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Traspaso de un negocio o cesión

Traspaso de un negocio o cesión

Con este articulo van a conocer cómo se realiza un traspaso de un negocio a través de un arrendamiento de un local por cesión por un precio. Esto es lo que se denomina “traspaso” de un negocio.

Para llevar a cabo un traspaso es necesario conocer:

La legislación aplicable: Ley 29/94 de 24 de noviembre de 2004 de Arrendamientos Urbanos, que permite traspasar un local sin necesidad de permiso por parte del propietario, siendo solo necesario un acuerdo entre las partes. Aunque se pueden añadir clausulas en contratos para prohibir el traspaso o cesión.

Impuestos: En principio la cesión y traspaso no están sujetas a IVA, como tampoco al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero se debe continuar con la actividad económica y transferir totalmente el negocio. En el caso de que el propietario obtuviera una parte de la cesión, esta si estaría sujeta a IVA.

Los bienes que deben venderse por separado también estarían sujetos al impuesto del IVA, al igual que ocurriría con los inmuebles y vehículos sujetos al ITP.

Será ganancia patrimonial en la tributación en el IRPF la renta que se obtenga por la cesión o traspaso. Si fuera una sociedad se deberá tributar en el Impuesto de Sociedades.

El propietario que recibe parte de la cesión deberá realizarlo a través de su declaración del IRPF.

Tipos: El primero es cuando el traspaso se realiza por una sociedad, evitándose de esta manera un incremento del 20%. Pero hay que tener cuidado ya que en este caso se obtienen también todas las obligaciones de pago que la sociedad tuviera pendiente. El segundo es cuando el traspaso es en del local propio, y con ello se tendría que pagar un precio por el arrendamiento sumado al precio por la cesión o traspaso.

Valoración del traspaso: Esta tarea es muy difícil de tratar, y deberán ser las dos partes las que pongan solución. La persona que quiera obtener un traspaso o cesión de negocio deberá informarse sobre todo lo concerniente al mismo, para hacer un análisis exhaustivo de sus rendimientos anteriores y de sus cargas. A veces es muy importante recurrir a expertos para que aporten su opinión

Fallecimiento del inquilino: en este caso si la actividad es continuada por sus herederos estos pueden subrogarse en las condiciones ya existentes, sin incremento de la renta por parte del propietario.

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