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Obligación de cotizar a la Fundación Laboral de la Construcción

Cotizar a la Fundación Laboral de la Construcción

El sector de la construcción está dotado de unas características que hacen que no se parezca en nada a otros. Tiene sus propios riesgos y las empresas y trabajadores que desarrollan su labor en el mismo tienen sus propias necesidades. Precisamente por ello se decidió crear la Fundación Laboral de la Construcción o FLC, a la que todas las empresas del sector deben realizar aportaciones.

¿Qué es la Fundación Laboral de la Construcción?

Es un patronato que fue creado en 1992 por la CNC, FECOMA- CCOO y MCA-UGT. La Fundación Laboral de la Construcción es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo es facilitar a las empresas y trabajadores de la construcción los recursos que necesitan para conseguir que el sector sea más profesional y cuente con un mayor nivel de cualificación.

Se financia a través de cuotas obligatorias que vienen establecidas en el Convenio General del Sector de la Construcción y que deben aportar todas las empresas que están bajo el ámbito de aplicación del mismo.

¿A qué va destinado el dinero que recibe la FLC?

Las principales finalidades a las que se destinan las cotizaciones recibidas son:

  • Actividades de formación profesional.

  • Promoción y desarrollo de medidas que ayuden a mejorar la seguridad y salud laboral en las obras.

  • Promoción de medidas que mejoren el mercado de trabajo, lo que incluye la creación de una bolsa de empleo y la emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción. 

Además, la Fundación Laboral de la Construcción participa en proyectos nacionales e internacionales relacionados con la investigación en temas económicos, de seguridad y salud, perfiles ocupacionales y cualificaciones profesionales en el sector de la construcción. Así como en el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la formación que puedan redundar en beneficio del personal que trabaja en este sector.

¿Cuándo nace la obligación de realizar aportaciones?

Las empresas del sector de la construcción están obligadas a hacer sus aportaciones desde el momento en que tienen un trabajador. Si la empresa se queda sin empleados, entonces cesa su obligación.

Cálculo de las aportaciones

Es el Convenio General del Sector de la Construcción en vigor el que determina la cuota que hay que pagar. En el caso concreto del año 2020 la cuota está fijada en un 0,35% de la base de cotización a la Seguridad Social. 

Las empresas que tienen más de 10 trabajadores deben efectuar el pago a mes vencido, mientras que las que tienen menos de 10 empleados pueden elegir entre pago mensual o pago semestral a través de la presentación del impreso en la oficina recaudadora, aunque también se pueden hacer las gestiones online.

Es importante tener en cuenta que si no se indica que se va a hacer el pago semestral la FLC procederá a la reclamación de las cuotas mensuales. 

De forma excepcional, a raíz de la pandemia de COVID-19 el pago de aportaciones quedó suspendido durante la duración del estado de alarma debido a que el sector de la construcción ha sido uno de los más afectados y la mayor parte de las empresas han estado sin trabajar entre los meses de marzo y junio.

Jurisprudencia sobre las aportaciones obligatorias a fundaciones laborales

Aunque el Convenio General del Sector de la Construcción sigue manteniendo la obligatoriedad de cotizar a la FLC, lo cierto es que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en alguna ocasión sobre el hecho de que una norma de este tipo no puede imponer obligaciones económicas como esta.

De hecho, la propia Ley de Fundaciones especifica que estas entidades en ningún caso pueden imponer a sus miembros la obligación de hacer aportaciones.

Por tanto, si una empresa reclama frente a esta obligación de pago, obtendrá una resolución favorable a su postura por parte de los tribunales y no tendrá que abonar las cuotas.