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Clasificación empresarial. Qué es y cómo obtenerla

Clasificación empresarial

La clasificación de empresas es un requerimiento imprescindible en determinados contratos públicos de cierta envergadura económica.

La clasificación, supone el reconocimiento de la capacidad de la empresa para realizar contratos que de alguna manera son más importantes por su dimensión económica, por lo que el requerimiento de clasificación es, para las entidades públicas, una especie de garantía sobre la capacidad de las empresas a la hora de escoger a la adjudicataria.

La clasificación empresarial es obligatoria para realizar contratos de obras de importe igual o superior a 500.000€, no siendo exigible para realizar contratos de servicios, aunque sí recomendables, pues permite a las empresas acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

La clasificación de la empresa, una vez obtenida, nos durará de forma indefinida mientras se mantengan las condiciones y circunstancias en las que se fundamentó su concesión. Para mantener la clasificación, habrá que presentar cada año, antes del día 1 de Septiembre, una Declaración Responsable, firmada por el administrador o representante legal de la empresa, en la que constarán las cuentas anuales del último ejercicio. Cada 3 años, habrá que presentar además la documentación acreditativa de que se sigue manteniendo la solvencia técnica y profesional.

La clasificación de las empresas se va a hacer en función de la actividad de la empresa y los servicios que presta y de su solvencia. Las empresas son clasificadas en grupos y subgrupos de actividades (objeto de los contratos), otorgando a cada subgrupo concedido una categoría, las cuales representan el límite superior del importe de los contratos a los que pueden concurrir. Lo que significa que, dependiendo de la categoría adjudicada, la empresa clasificada podrá optar a unos u otros contratos por razón de su objeto y cuantía económica de los mismos.

Grupos de clasificación de empresas contratistas de obras:

  • Grupo A. Movimiento de tierras y perforaciones.
  • Grupo B. Puentes, viaductos y grandes estructuras.
  • Grupo C. Edificaciones.
  • Grupo D. Ferrocarriles.
  • Grupo E. Hidráulicas.
  • Grupo F. Marítimas.
  • Grupo G. Viales y pistas.
  • Grupo H. Transporte de productos petrolíferos y gaseosos.
  • Grupo I. Instalaciones eléctricas.
  • Grupo J. Instalaciones mecánicas.
  • Grupo K. Especiales.

Para conocer los distintos subgrupos, puede consultar el Art. 25 del RD 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

A la clasificación en uno de estos grupos y subgrupos, se asignará una categoría, que va a representar el límite superior del importe de los contratos a los que pueden concurrir y que viene determinada por su anualidad media:

  • Categoría A cuando su anualidad media no sobrepase la cifra de 60.000 euros.
  • Categoría B cuando la anualidad media exceda de 60.000 euros y no sobrepase los 120.000 euros.
  • Categoría C cuando la anualidad media exceda de 120.000 euros y no sobrepase los 360.000 euros.
  • Categoría D cuando la anualidad media exceda de 360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros.
  • Categoría E cuando la anualidad media exceda de 840.000 euros y no sobrepase los 2.400.000 euros.
  • Categoría F cuando la anualidad media exceda de 2.400.000 euros.

Grupos de clasificación de empresas contratistas de servicios:

  • Grupo L. Servicios administrativos.
  • Grupo M. Servicios especializados.
  • Grupo N. Servicios cualificados.
  • Grupo O. Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
  • Grupo P. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones.
  • Grupo Q. Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria.
  • Grupo R. Servicios de transportes.
  • Grupo S. Servicios de tratamientos de residuos y desechos.
  • Grupo T. Servicios de contenido.
  • Grupo U. Servicios generales.
  • Grupo V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para ver los subgrupos dentro de cada grupo, puede consultar el art. 37 y el Anexo II del RD 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Para los grupos y subgrupos de servicios, las categorías de los contratos, según su anualidad media son:

  • Categoría A, cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 euros.
  • Categoría B, cuando la anualidad media sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
  • Categoría C, cuando la anualidad media sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.
  • Categoría D, cuando la anualidad media sea igual o superior a 600.000 euros.

En función de la experiencia y solvencia técnica y económica que demuestre la empresa, se le asignará un grupo, subgrupos y categorías de clasificación.

En los anuncios de los contratos que requieran clasificación, se indicará el grupo y subgrupo al que deben pertenecer las empresas licitadoras, y también la categoría del contrato.
Todas las empresas clasificadas, se inscriben en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

¿Cómo obtener la clasificación empresarial?

El trámite para obtener la clasificación se realiza por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.

Las Comunidades Autónomas, también pueden establecer sus propios sistemas de clasificación de empresas, que solo serán válidos en el ámbito de la comunidad autónoma y que se otorgarán siguiendo los mismos criterios de clasificación del ámbito nacional. Actualmente, Cataluña, Murcia, Canarias y el Pais Vasco son las únicas comunidades con un sistema propio de clasificación.

El proceso de clasificación es largo y extenso, y para llevar a cabo el mismo se va a exigir una gran cantidad de documentación, que por otra parte merecerá la pena porque permitirá a las empresas poder ampliar enormemente el número de licitaciones a las que podrán concurrir.

Pasos para obtener la clasificación:

  1. La presentación en papel se debe realizar en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, a través del formulario de solicitud de clasificación.

  2. La solicitud por vía telemática se realiza en https://eclasificacion.meh.es. Se pueden ver previamente los modelos de solicitud disponibles en la sección de contratación del Ministerio de Economía y Hacienda.

  3. Tanto en papel o de forma telemática debemos rellenar adecuadamente la solicitud y adjuntar a la misma la siguiente documentación:

    • Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la empresa.

    • Fotocopia compulsada de las escrituras de constitución de la empresa.

    • Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para contratar.

    • Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

    • Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones de la seguridad social.

    • En su caso, autorización para ejercer la actividad del subgrupo para el que se solicite clasificación.

    • Certificados de buena ejecución de obras o servicios debidamente firmados por las entidades contratantes.

Si nuestra empresa es de reciente creación y no acumula aún trabajos realizados, también puede obtener la clasificación, ya que no es requisito imprescindible haber realizado trabajos anteriormente. Si nuestra empresa cuenta con la capacidad humana y técnica para realizar las obras y servicios respecto a las que queramos obtener la clasificación, podemos presentar la solicitud, rellenando el expediente igual, solo que no aportaremos documentación en el apartado de experiencia y certificaciones.

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