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Diferencias entre autónomos

Diferentes tipos de autónomos

Cuando alguien se decide a dar el primer paso hacia el camino de los autónomos seguramente sabe lo que significa el RETA, el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, sin embargo quizá no se conocen del todo las diferencias que caracterizan a las distintas actividades profesionales y las distintas  fiscalidades que hacen de cada autónomo un mundo diferentes, siempre desde el gran conjunto que conforma el amplio sector del autónomo.

Todos los autónomos, los más de tres millones que hay en España, tienen una característica común: el régimen de cotización. Sin embargo, las diferencias que se extraen de las actividades y de las fiscalidades hacen que podamos establecer varios grupos de autónomos.

Los trabajadores autónomos se caracterizan principalmente por ser titulares de un negocio medio-pequeño, y que normalmente se utiliza para ser autoempleado, es decir, para generar trabajo para el propio autónomo y que además no suele tener a ningún trabajador contratado.

Dentro del perfil de autónomo podemos encontrar el autónomo que cotiza por una actividad empresarial, dentro de los que se agrupan los negocios hosteleros, transportes, establecimientos como peluquerías, género de alimentación, y todo aquel negocio que suponga una venta directa. Este tipo de autónomo cotiza mediante una fórmula que se conoce como régimen de módulos. Por otro lado, dentro de los trabajadores autónomos existe un conjunto que podríamos denominar como deportistas y artistas, con un régimen especial.

Los autónomos que se dedican a trabajos de carácter profesional, que además pertenecen a un grupo que está incluido en una lista de actividades profesionales, como por ejemplo los profesionales que tienen el carácter de colegiados, como veterinarios, arquitectos, abogados,  ingenieros, etcétera, y otro gran grupo de profesionales que no tienen el carácter de colegiados, como los profesionales expertos en publicidad, diseñadores, tasadores, artesanos, representantes, y una gran lista de actividades que no requieren estar colegiado. Ambos grupos cotizan mediante la estimación directa simplificada. Son negocios que pueden o no tener trabajadores contratados, o tener o no un local o establecimiento.

Cuando un negocio ya comienza a tener una cantidad de parámetros específica en lo referente a trabajadores contratados, a ingresos anuales, a tamaño en definitiva, hablamos de los empresarios autónomos, que cuando comienzan a tener un gran negocio pasan a constituirse en sociedades para poder pagar menos en los impuestos. Además estas sociedades tienen una responsabilidad limitada, establecida con el capital social. Normalmente el empresario autónomo suele ejercer de administrador, ya que poseer una determinada parte del capital social supone la obligatoriedad de ser autónomo. Se da la circunstancia de que según la parte de acción que se posea de la sociedad hay unas obligaciones de cotización (la cuota de los llamados autónomos societarios es mayor que la del RETA).

También existe un tipo de autónomo que tiene su fuente de ingresos localizado en gran medida en un único cliente. Concretamente el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) debe de extraer el 75% de los ingresos de un solo cliente. Para poder cotizar de esta manera se ha de tener firmado un acuerdo con la empresa a la que se le factura, estando conformes ambas  partes.

Otro de los regímenes especiales es el que incluye a los autónomos que ejercen una actividad agraria, para este tipo de trabajadores existe desde 2008 el SETA, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Al margen de estos tipos de autónomos que hemos resumido, y que suponen un gran porcentaje de los autónomos de España, hay una gran cantidad de autónomos que no entran dentro de estas características, ya que las diferentes características de los trabajos, de las situaciones laborales, de las fórmulas de facturación, hacen que haya un gran abanico de trabajadores autónomos: los trabajadores con un lazo de consanguineidad de segundo grado con el autónomo, los socios de una comunidad de bienes, los integrantes de cooperativas, y un largo etcétera que hace del ser autónomo, un trabajador con unas características muy propias a pesar de estar dentro de un mismo barco.

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