La forma jurídica con la que se constituye una empresa repercute en la misma durante toda su vida. Es por ello necesario conocer las ventajas e inconvenientes que tiene cada una:
Sociedad Limitada (S.L.)
Ventajas: La responsabilidad se limita al capital aportado por los socios. Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas. Permite la constitución unipersonal, es decir, con un solo socio. Tiene menos requisitos formales que la S.A. Es la forma empresarial por excelencia y la más ventajosa.
Inconvenientes: Su actividad es puramente mercantil, quedando excluidos los servicios bancarios, seguros… El plazo de constitución está entre los 50 y los 60 días.
Empresario individual
Ventajas: Es la forma jurídica que requiere menos trámites y gestiones para su constitución. Fiscalmente puede optar por el régimen simplificado o recargo de equivalencia del IVA.
Inconvenientes: La responsabilidad es ilimitada, el empresario responde con todos sus bienes (incluidos los de cónyuge, en su caso) ante las deudas generadas por la empresa. Fiscalmente tiene mayor carga impositiva cuanto mayor sea su beneficio.
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Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)
Ventajas: La responsabilidad se limita al capital aportado por los socios. Durante el año siguiente a su constitución la S.L.N.E. goza de ciertos beneficios fiscales. Estos beneficios les son aplicados para ayudar a la empresa en su etapa de creación.
Inconvenientes: Requiere el desembolso íntegro, mediante aportaciones dinerarias, del capital social (mínimo de 3.012 €). Es decir, no admite aportaciones no dinerarias (bienes inmuebles…). Solo pueden ser socios personas físicas con un máximo de 5. Su denominación social no es libre: debe incluir el nombre de uno de los socios. Y su utilización está restringida a un número determinado de actividades.
Sociedad Anónima (S.A.)
Ventajas: La responsabilidad se limita al capital aportado. Admite la constitución unipersonal (S.A. Unipersonal). Los socios pueden ser personas físicas o personas jurídicas. La transmisión de la condición de socio no es libre.
Inconvenientes: Es aconsejable solo para grandes empresas por la complejidad en la organización que requiere y por el importe del capital social: mínimo 60.101,21 €, íntegramente suscrito y desembolsados en un 25% a fecha de constitución.
Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.)
Ventajas: La responsabilidad se limita al capital aportado. Gozan de beneficios fiscales y de seguridad social cuando cumplen una serie de requisitos. El control de la sociedad lo ejercen los socios trabajadores.
Inconvenientes: Aunque el control de la sociedad está en manos de los socios trabajadores, la existencia de socios capitalistas y la conveniencia de acuerdo entre las partes pueden ralentizar la toma de decisiones. Los socios no pueden transmitir libremente sus acciones.
Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)
Ventajas: La responsabilidad se limita al capital aportado. Gozan de beneficios fiscales y de seguridad social cuando cumplen una serie de requisitos. El control de la sociedad lo ejercen los socios trabajadores.
Inconvenientes: La existencia de socios capitalistas y la conveniencia de acuerdo entre los mismos y los socios trabajadores pueden ralentizar la toma de decisiones. El número de trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido está limitado. Los socios no pueden transmitir libremente sus acciones.
Sociedad Cooperativa (S.COOP.)
Ventajas: Fiscalmente gozan de un régimen especial en el impuesto de sociedades y de exenciones y bonificaciones. Son sociedades de participación voluntaria, es decir, la incorporación o baja es a voluntad del socio. Están orientadas al beneficio común de los socios y no al beneficio económico de la empresa.
Inconvenientes: La participación democrática de los socios ralentiza la toma de decisiones. La contratación de trabajadores no socios está limitada.
Comunidad de Bienes
Ventajas: Requieren pocos trámites de constitución y solo es necesaria escritura pública cuando los socios (denominados comuneros) aportan bienes inmuebles a la sociedad. No existe un capital social mínimo obligatorio. El socio puede abandonar su condición de comunero cuando lo desee.
Inconvenientes: La responsabilidad de los socios es ilimitada, mancomunada y subsidiaria respecto a la comunidad, es decir, se responden con el patrimonio personal.