Todo emprendedor que desee iniciar una nueva actividad deberá realizar una serie de trámites obligatorios antes de la puesta en funcionamiento y apertura al público del local.
Dependiendo del tipo de actividad a realizar estos requisitos varían, hay una extensa normativa de carácter municipal, autonómico y estatal, que regula todos los aspectos necesarios, pero básicamente se resumen en la licencia urbanística de autorización municipal para el ejercicio de la actividad y la licencia de funcionamiento.
Licencia urbanística para el ejercicio de actividad y de funcionamiento
La licencia urbanística de autorización municipal para el ejercicio de la actividad sustituye a la que anteriormente se denominaba licencia de actividades e instalaciones, o también conocida como licencia de apertura. Para la concesión de este permiso se tiene en cuenta que el establecimiento cumpla con todos los requisitos legalmente establecidos, según el sector de actividad al que pertenezca el nuevo negocio. En ella se someten a examen todos aquellos aspectos relacionados con las normas urbanísticas, las medidas medio ambientales y de protección y prevención de incendios, y las condiciones sanitarias. Cuando se trate de actividades que puedan considerarse peligrosas se tendrán en cuenta además otros aspectos de seguridad.
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En el caso de tener que realizar obras de acondicionamiento del local donde se va a realizar la actividad, esta misma licencia incluye aquellos aspectos relacionados con las instalaciones e infraestructuras necesarias, así como la autorización de las obras tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.
Una vez finalizadas todas las actuaciones de instalación y acondicionamiento de los locales, el empresario deberá comunicar a la administración esta circunstancia, para que proceda a la revisión y comprobación de que se cumplen todos los aspectos requeridos y proceder de esa forma a la expedición de la licencia de funcionamiento, a partir de la cual se pueden iniciar las actividades.
Plazos de concesión de las licencias
Aunque está establecido un plazo mínimo de concesión de la licencia de entre 15 días y cuatro meses, habitualmente este tiempo se adapta a las circunstancias individuales de cada ayuntamiento. Además en determinados casos el cumplimiento de requisitos puede prolongarse en el tiempo si hay que ir realizando modificaciones, por lo que es necesario realizar un estudio pormenorizado de todos los requisitos de instalación y condiciones de los establecimientos, según el sector del que se trate, antes del inicio del proyecto, así como iniciar estos trámites con la suficiente antelación para evitar posteriores retrasos en la puesta en marcha de la actividad.
Pasos a seguir para abrir un local o un establecimiento
Informarse sobre los requisitos concretos según el tipo de actividad: antes de alquilar o comprar un local se deben conocer los requisitos que debe cumplir según el tipo de actividad que se vaya a desarrollar en él.
Encargar la elaboración del Proyecto de Actividad: donde se detallan las características del establecimiento (dimensiones, distribución, instalaciones, etc), las obras que se han de realizar, el coste de las obras, etc. También se incluirá una descripción de la actividad a desarrollar, justificación la adecuación a la normativa vigente. Las actividades que se consideran inocuas (depende de cada Auntamiento, pero, en general, aquellas que no modifican las condiciones sanitarias, medioambientales o de seguridad para la población) suelen tener un proceso más sencillo, pudiendo tramitarse con una comunicación previa o mediante declaración responsable del titular.
Pago de tasas e impuestos municipales de licencias: cada Ayuntamiento fija sus propios precios. Si se realizan obras, habría que liquidar también la licencia por obras (ICIO).
Solicitud de Licencia de Apertura al Ayuntamiento: tras haber abonado las Tasas Municipales y entregado la documentación técnica, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura (hay un plazo de 3 meses para resolverla).
Obtención de la Licencia de Actividad: hay que esperar la respuesta afirmativa del Ayuntamiento o el silencio administrativo (aunque depende de la normativa local, la interpretación de éste).
Ejecución de las obras de reforma: tras obtener la licencia, es posible comenzar la ejecución de las obras pertienentes.
Puesta a punto de las instalaciones: es importante comprobar que todo funciona adecuadamente (suministros, instalaciones, etc), antes de abrir cara al público.
Certificado final de obra: si la implantación de la actividad ha requerido proyecto técnico necesitará Certificado final de obra visado por el colegio oficial del técnico competente.
Solicitud de Licencia de Funcionamiento: la licencia de actividad es el permiso municipal que permite la implantación de una determinada actividad viable en un determinado local. La licencia de funcionamiento es necesrari para aquellas actividades consideradas como calificadas.