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¿Qué es el cártel del Euribor?
La manipulación del “Euribor” por parte de 7 bancos europeos ha dado lugar al denominado “Cártel del Euribor”. Estos bancos modificaron, de manera intencionada, el tipo interés asociado al Euribor entre el 29 septiembre de 2005 y el 30 de mayo 2008.
Esto ha supuesto un incremento en el pago de las cuotas de todas aquellas personas o empresas de cualquier producto financiero referenciados al Euribor, estén o no cancelados actualmente.
Por ello se abre una vía de reclamación judicial a los afectados que tuvieran un producto referenciado al “Euribor” durante ese período, solicitando acción de indemnización de daños contra los bancos infractores, por la infracción del acuerdo ilícito, causándole un perjuicio económico al pagar más importe del que le hubiera correspondido de no haberse constituido el cártel.
Por tanto, no se discute si procede o no la reclamación, ya que esto ya ha sido ratificado en el Diario Oficial de la Unión Europea, (30 de junio de 2017 y 8 de abril de 2019) sino a cuánto asciende la misma.
¿Quién puede acogerse?
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¿A qué productos financieros puede afectar?
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Preguntas frecuentes
- La reclamación judicial se fundamenta en demandas individuales en base a la acción de daños y perjuicios derivados de la infracción por la manipulación del tipo de interés “Euribor”.
- El plazo para reclamar es de 5 años .
- Es necesario realizar, según el producto contratado, un cálculo individualizado del sobrecoste que ha tenido para el perjudicado en su producto en el periodo afectado. Este cálculo complejo es la herramienta necesaria para poder acudir al proceso con garantías.
- Por ello, es fundamental para el éxito de la demanda evaluar el daño con un informe pericial, determinando así, para cada caso individual, su indemnización correspondiente.
- Se aconseja remitir un burofax reclamando extrajudicialmente los daños y perjuicios.
- Se puede demandar a cualquiera de los siete (7) bancos infractores, con independencia del banco con el que tenga concertado su producto.
- The Royal Bank of Scotland
- Deutsche Bank
- Barclays
- HSBC
- Societe Generale
- J.P Morgan
- Crédit Agricole
- No es necesario haber contratado con alguno de los bancos sancionados. Si tenía vigente su hipoteca entre el 29 de septiembre de 2005 y el 30 de mayo de 2008 y la misma estaba referenciada al Euribor, ha pagado cantidades en exceso y por lo tanto ha sufrido un perjuicio.
Por tanto, podrá hacer la reclamación y ésta nunca se dirigirá a su entidad, sino a los bancos infractores mencionados en el anterior apartado.
- El importe de la declaración varía según el importe del préstamo, duración, antigüedad, mes de referencia, etc, y serán calculados por un perito. Para dar una referencia aproximada, en una hipoteca de un importe inicial de 100.000 euros, los daños pueden alcanzar la cantidad de unos 6.000 €.
- La reclamación es en vía civil. Es la más eficaz, la más rápida y la mejor manera de recuperar su inversión.
- Creemos que es mucho mejor la reclamación individual. Hay que tener en cuenta que las demandas colectivas son mucho más complejas y lentas en su tramitación. Las demandas individuales se tramitan de una forma personalizada y mucho más ágil.
El coste de las dos reclamaciones, en general, es el mismo por lo que lo más conveniente es la demanda individual y personalizada.
- Sí.
- En principio, se podrá reclamar hasta 2022.
- Si el juicio es verbal (≤ 6.000€), entre 4 y 7 meses.
- Si el juicio es ordinario (> 6.000€) entre 8 y 10 meses.
- Copia del contrato (escritura, póliza, documento, etc)
- Cuadro de amortización del producto que refleje las cantidades pagadas.
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