Aunque la Ley del IVA 37/1992 contempla en el artículo 20.9 los tipos de formación exentos de aplicación del impuesto: “La educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”, diversas sentencias han obligado a matizar este artículo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.
Actualmente se considera que la exención es aplicable a los servicios de formación que versen sobre materias incluidas en cualquiera de los planes de estudios de los diferentes niveles o grados del sistema educativo español. La competencia para determinar si está incluido o no en los planes de estudio corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Si queda acreditado que el contenido de la formación forma parte de un plan de estudios del ministerio y se desea facturar, en la factura se debe indicar: “Esta formación está exenta en virtud del Artículo 20, punto 9, de la Ley IVA 37/1992”.
Es importante recordar que si el destinatario de la factura es un profesional, dicha factura debe llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que la formación esté exenta de IVA, no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.