El siguiente código es un manual de buenas costumbres y buena conducta para los usuarios de la Franquicia en Europa, que aunque no pretende sustituir los Derechos Nacionales o Europeos existentes, ha sido firmado y aceptado por lo diferentes miembros integrantes de la Federación Europea de la Franquicia, entre ellos, España.
1.- DEFINICIÓN DE LA FRANQUICIA
La FRANQUICIA es un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías, basada en una estrecha y continua colaboración entre empresas jurídica y financieramente distintas e independientes (1), el Franquiciador y sus Franquiciados, en el que el Franquiciador dispone el derecho e impone a sus Franquiciados la obligación de explotar una empresa de acuerdo con sus conceptos (2). El derecho así concedido autoriza y obliga al Franquiciado, a cambio de una aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el "know how" (saber hacer) (3) y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial y/o técnica, en el marco de un contrato de Franquicia escrito suscrito por las partes a este efecto.