La elevada carga de trabajo que sufren los juzgados y tribunales españoles ha hecho que en los últimos años se hayan desarrollado fórmulas alternativa de resolución de conflictos que apuestan por buscar una solución extrajudicial, y dentro de ellas está el acuerdo extrajudicial de pagos.
Esta figura está estrechamente relacionada con el concurso de acreedores, y busca beneficiar a todos los implicados en una deuda. La ventaja para los acreedores es que se pueden ahorrar un largo y costo proceso judicial, mientras que la principal ventaja para el deudor es que puede llegar a un pacto que le permita hacer frente a sus deudas sin que esto suponga su ruina económica.
¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?
Es un mecanismo de resolución extrajudicial de controversias. Está regulado en la Ley Concursal como un paso obligatorio que hay que dar antes de iniciar el proceso judicial.
Lo que se busca con él es que exista una negociación entre acreedores y deudor, de forma que puedan intentar llegar a un acuerdo sobre cómo se va a hacer el pago de lo debido.
Es viable que después de la negociación no se llegue a un acuerdo, pero si esta no se produce no se podrá solicitar después en el procedimiento concursal la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Quién puede beneficiarse del acuerdo extrajudicial de pagos?
Particulares cuyas deudas no superen los 5.000.000 de euros.
Empresarios y autónomos.
Personas jurídicas que estén en insolvencia, que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo y cuyo concurso revista especial complejidad.
Por el contrario, no pueden acceder a este acuerdo:
Quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, contra el orden socioconómico, por vulnerar los derechos de los trabajadores o por falsedad documental en los 10 años anteriores.
Aquellos que en los últimos 5 años hayan conseguido un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores, hayan sido declarados en concurso de acreedores o hayan obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación.
Quienes estén negociando con sus acreedores un pacto de refinanciación o cuya solicitud de concurso ya haya sido admitida a trámite.
Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
¿Cómo se desarrolla el proceso?
Inicio del proceso
El deudor debe solicitar el nombramiento de un mediador concursal, junto a esta solicitud presentará un inventario de sus activos, los bienes y derechos de los que sea titular, así como de sus ingresos regulares. Presentando a su vez una lista de acreedores, indicando la cuantía de la deuda y el vencimiento de los créditos con cada uno de ellos.
En caso de que el deudor esté casado y no lo esté en régimen de separación de bienes también identificará a su cónyuge y el régimen económico matrimonial.
Para el caso concreto de que el deudor sea un empresario o una entidad inscribible, la petición de designación de mediador se hará al Registro Mercantil.
Convocatoria
Presentada toda la documentación y designado el mediador, el deudor y sus acreedores serán convocados a una reunión en la que se intentará alcanzar un acuerdo de pago.
Mientras dure el proceso el deudor podrá seguir con su actividad profesional, empresarial o laboral con normalidad, pero no podrá hacer actos de disposición que excedan del tráfico habitual de su actividad. Se busca así que no cometa un alzamiento de bienes que pueda perjudicar a los acreedores.
El deudor que esté negociando un acuerdo extrajudicial no puede ser declarado en concurso hasta que no termine la negociación y, por su parte, los acreedores no pueden iniciar en ese momento ninguna acción judicial ni extrajudicial contra él.
Propuesta de pago y finalización del proceso con o sin acuerdo
Junto con la convocatoria a la reunión los acreedores deben recibir una propuesta de pago y tendrán un plazo de 10 días para presentar propuestas de modificación o incluso otras alternativas que consideren más viables.
Si no se llega a un acuerdo se da el trámite por finalizado y se puede iniciar el concurso de acreedores. Pero si hay un pacto este se recogerá en acta notarial y se publicará en el Registro Público Concursal.
En caso de que el deudor no cumpla con lo acordado, será el propio mediador el que instará el concurso de acreedores al entender que el interesado está en estado de insolvencia.