El escándalo de los riders ha puesto de moda en los últimos meses el término de falso autónomo. Un concepto que hace referencia a aquellos que están dados de alta en el RETA y cotizan como trabajadores por cuenta propia pero, en realidad, tienen condiciones muy similares a las de los empleados por cuenta ajena. Definición que se suele confundir con la de autónomo TRADE.
¿Qué es un autónomo TRADE?
También conocido como autónomo económicamente dependiente, es aquel profesional dado de alta en el RETA y que obtiene, como mínimo, un 75% de sus ingresos a través de un único cliente, que puede ser otra persona física o una persona jurídica.
A él hace referencia el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, convirtiéndolo en una figura legal.
La razón de la confusión entre autónomo TRADE y falso autónomo es que el régimen al que está sometido un profesional por cuenta propia económicamente dependiente es muy similar al de un trabajador asalariado. De hecho, son muchas las voces que creen que debería considerarse que lo que existe en estos casos es una verdadera relación laboral, de forma que ese autónomo debería dejar de serlo y pasar a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el caso del falso autónomo, su relación con el empleador es básicamente la de un asalariado, pero sin las ventajas de serlo y asumiendo los inconvenientes de ser trabajador por cuenta propia. Pero la diferencia entre una figura y otra es importante. Ser TRADE es algo totalmente legal, es una figura que cuenta con un régimen jurídico propio, mientras que ser falso autónomo es ilegal.
Características del autónomo TRADE
Para distinguir si estamos ante un autónomo económicamente dependiente o un falso autónomo hay que prestar atención a las siguientes características. Si se dan todas ellas, la relación entre profesional y cliente es legítima.
Existencia de un contrato mercantil
La relación entre cliente y autónomo se basa en un contrato mercantil formalizado por escrito y que debe presentarse ante el SEPE para su registro. El contrato incluirá información como la duración de la relación entre las partes, la duración de la jornada o la remuneración por los servicios prestados.
Desarrollo de la actividad
El TRADE se regirá por sus propios criterios de organización, no estando sujeto a ningún poder de dirección por parte de quien le ha contratado. No obstante, lo normal es que las partes negocien sobre los términos en los que se llevará a cabo la prestación del servicio.
Contraprestación económica
Para que exista una relación mercantil entre los implicados es absolutamente necesario que se haya acordado un pago. Si alguien dado de alta como autónomo presta servicios gratuitamente a otra persona o empresa, no se considerará que es un TRADE aunque se cumplan el resto de requisitos.
Infraestructura y materiales
Para llevar a cabo su labor el autónomo económicamente dependiente debe hacer uso de su infraestructura y sus medios materiales. Incluso si acude a trabajar a un centro de su cliente, deberá realizar su tarea con sus herramientas o equipos tecnológicos.
Desarrollo de la tarea
El TRADE no puede contratar a un asalariado ni contar con la ayuda de otro autónomo para que estos lleven a cabo las labores que su cliente le ha encargado. En ningún caso se admite la externalización del servicio.
Cotización a la Seguridad Social
Corre siempre a cargo del autónomo, que debe cotizar obligatoriamente por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, escogiendo para ello la mutua que prefiera.
Derechos laborales
Aunque la relación entre el cliente y el autónomo TRADE no es laboral sino mercantil, se le reconocen al profesional una serie de derechos de naturaleza laboral. Uno de los más importantes es el derecho a disfrutar de vacaciones.
El período de descanso es de 18 días hábiles al año. Serán las partes quienes acuerden si este tiempo es o no remunerado. También existe derecho a percibir una indemnización si la relación se rompe por causas imputables al cliente y el derecho a interrumpir temporalmente la relación mercantil en caso de que surjan situaciones especiales como una incapacidad temporal del autónomo o el acceso a un permiso de paternidad o maternidad.
La del autónomo TRADE es una figura controvertida, a medio camino entre un profesional por cuenta propia y un empleado por cuenta ajena. Por eso, es importante asegurarse de si se está o no en esta situación.