La primera vez que se contempló la posibilidad de cobrar el paro y hacerse autónomo fue en el Real Decreto-ley 4/2013, que incluyó entre las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, la “compatibilización de la prestación por desempleo con el alta de autónomo para menores de 30 años”.
La Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social de 2015, eliminó el requisito de la edad e hizo accesible este derecho a tod@s los autónom@s salvo unos pocos casos concretos.
¿Quién no puede cobrar el paro y hacerse autónomo?
Las personas cuyo último trabajo ha sido como autónomo.
Las personas que se han acogido al pago único de la prestación por desempleo en los dos años inmediatamente anteriores al nuevo alta como autónom@.
Las personas que se dan de altas como autónomos y suscriben contratos mercantiles con la última empresa o empleador que han tenido cuando eran trabajadores por cuenta ajena.
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Cuándo y cómo solicitar la compatibilidad
La solicitud se ha de realizar en la oficina de empleo o a través de la sede electrónica del SEPE en el plazo de 15 días tras la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Es muy importante cumplir con este plazo, pues se pierde el derecho a la prestación si se solicita fuera de plazo.
Características de la compatibilización de la prestación por desempleo con el alta de autónomo
El importe a percibir es el 100% del que se tenga derecho a percibir, pero el plazo máximo durante el cual se puede compatibilizar es de 9 meses. Es decir, si se han acumulado más de 9 meses, solo se cobrará durante 9 meses, y si se han acumulado menos, por ejemplo, 3 meses, solo se cobrará durante esos 3 meses.
El cobro de la prestación por desempleo y hacerse autónom@ es compatible con la tarifa plana para autónomos.
El trabajador autónomo estará exento de cumplir con las obligaciones que tenía como demandante de empleo (cursos, búsqueda activa de empleo, etc) durante el tiempo que compatibilice ambas situaciones.
Volver a trabajar por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, supone el fin de la compatibilización.
Si el autónomo cesa la actividad antes del noveno mes, puede reanudar el cobro de la prestación que le quedase pendiente.
Al compatibilizar el paro con ser autónomo, si tras el cese como autónomo se tuviera derecho a la protección por cese de actividad (paro de autónomos), se podrá elegir entre la nueva prestación o continuar cobrando la que quedó suspendida.