En mayo de 2020 se puso en marcha la ayuda de ingreso mínimo vital (IMV) destinada a aquellas personas que están en una situación de vulnerabilidad económica. Una de las peculiaridades es que en este caso no se restringe el acceso a ella a ningún colectivo, por lo que hasta los autónomos pueden solicitarla.
No obstante, hay que tener en cuenta que se trata de una cuantía económica que se entrega a personas que están en una situación especialmente complicada, por lo que cumplir los requisitos para acceder al IMV no es algo sencillo.
¿Quién puede percibir el ingreso mínimo vital?
Como acabamos de señalar, no se excluye a ningún colectivo. Esto quiere decir que pueden pedirla trabajadores por cuenta ajena, autónomos, desempleados, y hasta los pensionistas en ciertos casos.
Los requisitos de acceso son tener entre 23 y 65 años (ya hemos dicho antes que el acceso de los jubilados está muy limitado), haber residido de forma continua y legal en España durante al menos un año antes de presentar la solicitud, no tener un patrimonio neto que supere tres veces el umbral de renta anual establecido en cada momento, y no percibir una asignación económica por hijo sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33%.
Un tema que es especialmente importante de cara a los autónomos es que el solicitante no puede ser administrador de derecho de una sociedad mercantil ni convivir con alguien que lo sea.
La mejor forma de saber si se puede tener derecho a acceder al IMV es utilizar el simulador virtual de la Seguridad Social.
¿Cómo se hace la solicitud?
Toda la tramitación se hace a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El interesado debe cumplimentar el formulario con sus datos personales y aportar también información sobre sus ingresos, su patrimonio y las personas que conviven con él.
Al finalizar la tramitación el sistema da un código al solicitante que es el que este debe usar para hacer un seguimiento de su expediente. Lo normal es que la Administración tarde entre tres y seis meses en tomar una decisión, aunque puede haber retrasos si hay mucho volumen de solicitudes pendientes de tramitación. Incluso puede llegar a pedir algo de documentación extra.
La realidad sobre el IMV para autónomos
Legalmente los autónomos pueden acceder al ingreso mínimo vital si cumplen los requisitos para ello, pero en la práctica es bastante complicado que puedan llegar a cobrarlo. De hecho, en el último año no son muchos los trabajadores por cuenta propia que han solicitado esta ayuda y les ha sido concedida.
En la mayoría de los casos la Administración suele rechazar la petición por cuestiones de patrimonio o de renta.
Por ejemplo, si un autónomo está ahora en una situación muy precaria, pero tiene una segunda vivienda a su nombre o al de su pareja, no podrá acceder en ningún caso al IMV.
Además, hay que tener en cuenta que permanecer de alta en el RETA y seguir llevando a cabo una actividad profesional tiene unos costes. Gastos que, además, han estado en constante aumento en los últimos meses debido al incremento de precios en suministros como la luz, la subida del precio de las materias primas, etc. En consecuencia, aquellos autónomos que están atravesando dificultades económicas graves no suelen mantener su condición durante demasiado tiempo.
Lo que suelen hacer es darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y pasar a cobrar el cese de actividad si es que han cotizado lo suficiente para ello. Por eso, cuando estas personas solicitan el IMV, ya no lo hacen como autónomos sino como desempleados.
A pesar de lo difícil que es para un autónomo acreditar que su situación económica ha llegado a un punto tan complicado que necesita ayuda pública para poder subsistir, es importante saber que esta ayuda está ahí y que se puede solicitar en caso de ser necesario. Porque que sea complicado acceder a ella no quiere decir que sea imposible. Es mejor intentarlo, aunque la respuesta sea negativa, que dejar pasar la posibilidad de acceder al IMV cuando realmente se tiene necesidad de él.