Para un autónomo contratar a su primer trabajador es motivo de alegría y de preocupación a la vez. Alegría porque si te conviertes en autónomo empleador es porque las cosas en tu negocio van bien y necesitas ayuda. Preocupación porque con la llegada de un empleado se multiplican los gastos y las responsabilidades.
No obstante, en la mayoría de los casos las cosas positivas de tener un trabajador pesan más que las negativas. Lo verdaderamente importante es hacer todos los trámites legales bien para evitarse problemas.
Obtener el Código Cuenta Cotización
Lo primero que hay que hacer es avisar a la Seguridad Social de que se va a pasar a ser empleador, y para eso ella tiene que conceder el Código Cuenta Cotización o número patronal. Con ese número la Administración se encargará de comprobar que cumples con todas tus obligaciones como autónomo con trabajadores a su cargo.
Para obtener este número hay que cumplimentar el modelo TA.6. Si con el tiempo contratas más trabajadores y desempeñan su labor en provincias diferentes, deberás tener un Código Cuenta Cotización por cada provincia en la que operes.
Es importantísimo que esta inscripción como empresario la lleves a cabo antes de efectuar la contratación.
Alta del trabajador en la Seguridad Social
El empleado debe estar de alta en la Seguridad Social ya en su primer día de trabajo para contar con la debida protección. A fin de evitar confusiones, puedes hacer el alta unos días antes indicando la fecha exacta en la que comenzará la relación laboral.
Si tu trabajador ya ha estado afiliado en alguna ocasión debes presentar el modelo TA.2/S, pero si es la primera vez que trabaja y no tiene número de la Seguridad Social entonces debes presentar el modelo TA.1.
En cualquier caso, debes cumplimentar datos básicos como tu Código Cuenta Cotización, los datos del empleado, el tipo de contrato, fecha de alta, etc.
Remisión del contrato al SEPE
A la vez que haces los trámites administrativos tienes que celebrar el correspondiente contrato con tu nuevo empleado. Una vez que la contratación esté lista debes remitir una copia al Servicio de Empleo Público Estatal o SEPE. Tienes un plazo máximo de 10 días para cumplir con esta obligación.
Sistemas telemáticos
Gracias a los sistemas telemáticos el proceso de contratación de un empleado es hoy en día más fácil y más rápido. Ya no es necesario que te desplaces a la oficina del SEPE ni de la Seguridad Social para presentar la documentación.
El alta (y la baja u otras modificaciones) de tu trabajador las puedes hacer directamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y la copia del contrato la puedes remitir al SEPE a través de la plataforma Contrat@.
Obligaciones con la Seguridad Social una vez contratado un empleado
Una vez que tienes un empleado a tu cargo una de tus principales obligaciones con respecto a la Seguridad Social es pagar sus cotizaciones de forma mensual. Debes presentar la Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT). Que es algo que se hace de forma telemática.
Una vez hecho el cálculo de lo que te toca pagar, tienes que abonar la cantidad correspondiente.
Por otro lado, al tener un empleado también asumes otras obligaciones como aplicar la correspondiente retención de IRPF en su nómina e ingresar la cantidad resultante en Hacienda de forma trimestral a través del modelo 111, así como contar con un plan de prevención de riesgos laborales y exponer el calendario laboral en un lugar que sea visible.