Desde el 1 de enero de 2019, entran en vigor varias reformas y novedades del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que supondrán un gran cambio tanto en las cuotas que se pagan como en las prestaciones a las que se tiene acceso.
Bases de cotización y cuotas
En 2019 se establece una Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales y una Base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales. Teniendo en cuenta estas bases de cotización, las cuotas para autónomos durante 2019 serán:
Cuota mínima 283,3€ / mes.
Cuota máxima 1221,03€ / mes.
Hay que recordar que si se es autónomo societario o autónomo con más de 10 trabajadores por cuenta ajena (respecto al ejercicio anterior), la base mínima de cotización, para el año 2019, es de 1.214,10 €, por lo que la cuota mínima es de 364,20€ / mes.
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Principales novedades
Desde 2019 es obligatorio cotizar tanto por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) como por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional. También se incluye en la cotización la previsión por cese de actividad (paro de autónomos). Está nueva obligación amplía los derechos y prestaciones a los que pueden acceder los autónomos, así:
Se podrá cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que se curse baja.
Él autónomo no tendrá que pagar la cuota de autónomos desde el segundo mes vencido de baja por Incapacidad Temporal, ya que se hará cargo la Mutua hasta el momento de alta.
Se podrá acceder a formación continua.
Se generaliza y mejora el acceso a la prestación por cese de actividad, cuya duración máxima se extiende de 12 a 24 meses.