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Guía esencial de la baja laboral del autónomo

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Los autónomos hacen todo lo posible para no tener que cogerse una baja laboral, pero siempre llega un momento en el que es totalmente necesario tomarse algo de tiempo para recuperarse de una enfermedad o una lesión.

Nuestro sistema de Seguridad Social garantiza que los autónomos van a tener cobertura social en caso de necesitarla. Si tienen que pasar un tiempo en situación de Incapacidad Temporal (IT) cobrarán la correspondiente prestación tanto si es una baja por contingencias profesionales como si lo es por contingencias comunes. 

Como autónomo que en algún momento puede pasar por una situación de IT, es importante que tengas en cuenta las siguientes cuestiones.

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

Es lo que comúnmente conocemos como una baja médica. Una situación en la que una enfermedad o una lesión impiden que la persona pueda desempeñar su trabajo con normalidad. Dado que durante ese período no puedes desempeñar tu actividad profesional, la Seguridad Social (o la mutua) te abona una prestación pública.

Los autónomos tienen reconocidas las mismas prestaciones por IT que los asalariados, aunque hay algunas particularidades.

¿Qué pasa con la cuota de cotización a la Seguridad Social?

Un trabajador por cuenta propia que está de baja médica recibe una prestación por IT mientras dura la situación, pero esto no lo exime de seguir cotizando a la Seguridad Social. Esta obligación se mantiene durante 60 días.

Si la baja se extiende más allá de los dos meses, el autónomo ya no tendrá que pagar la cotización hasta que vuelva a estar de alta. 

Tramitación de la baja médica

Una de las particularidades de la situación de IT en un autónomo es que la prestación no se tramita de forma automática como ocurre en el caso de los asalariados. Aquí es el profesional el que debe hacer los trámites pertinentes para cobrar.

Quienes están dados de alta en el RETA tienen un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social que están de baja y la situación en la que queda su negocio (si hay o no otra persona haciéndose cargo del mismo).

Para ello es necesario presentar cumplimentada la solicitud de baja laboral, más el DNI o NIE en vigor, los partes médicos de baja, los justificantes de pago de las cuotas de los tres últimos meses y la declaración de situación de actividad, especificando si alguien se está haciendo cargo del negocio o si hay un cierre temporal.

¿Cuánto se cobra durante la baja?

La cuantía a cobrar depende de la situación que haya dado lugar a la IT y de la base de cotización que tuviera el autónomo antes de estar de baja.

  • Contingencias comunes: del día uno al día cuatro no se cobra nada. A partir del cuarto día y hasta el vigésimo se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 y hasta el final de la IT se cobra el 75% de la base reguladora.
  • Contingencias profesionales: desde el primer hasta el último día de la baja se cobra un 75% de la base reguladora.

En el caso de contingencias profesionales (accidentes laborales y enfermedades profesionales), al autónomo no se le exige un período mínimo de carencia para poder recibir la prestación. Pero si se trata de una baja por contingencias comunes (no relacionadas con la actividad profesional), solo se cobra la prestación de IT si se han cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores.

Otro dato esencial a tener en cuenta es que el autónomo solo recibirá la prestación si está al corriente de pago con la Seguridad Social (o tiene sus deudas debidamente aplazadas). Si debe dinero, no cobrará nada hasta que se ponga al día.

¿Cuándo puede durar la baja?

El tiempo máximo de duración de la baja para un autónomo y para un asalariado es de 365 días. Pasado un año desde la fecha de inicio de la IT, el plazo se puede prorrogar 180 días más (seis meses) si se prevé que dentro de él pueda darse la recuperación. En caso de no ser así, el autónomo tendrá que empezar a tramitar una Incapacidad Permanente.

Puedes estar tranquilo, como autónomo no te quedarás sin ingresos si no tienes más remedio que cogerte una baja médica, pero recuerda no tener deudas pendientes con la Seguridad Social para que estas no se conviertan en un obstáculo.

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