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IRPF reducido del 7%, ¿en qué casos se aplica?

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Una de las cuestiones a tener en cuenta cuando un autónomo elabora una factura cuyo destinatario es otro profesional o una empresa, es que la misma debe incluir la retención de IRPF. El deudor retendrá la cantidad correspondiente y la ingresará en Hacienda a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su proveedor. 

El tipo habitual de IRPF que aplican los autónomos es del 15%, pero hay supuestos en los que puede reducirse a tan solo un 7%.

¿Quién y cuándo puede aplicarse esta retención reducida?

Esta opción únicamente está disponible para aquellos que se han dado de alta en el RETA por primera vez y para quienes no han desarrollado una actividad profesional en el último año. Siempre y cuando se lleven a cabo actividades profesionales de forma individual.

Dado que el cliente espera recibir una factura con una retención del 15%, en cada uno de los documentos que emita el autónomo que pueda beneficiarse de esta medida se debe reflejar expresamente que está aplicando un porcentaje reducido. Además, el profesional debe enviar a sus clientes una copia de su alta en el RETA para que estos puedan comprobar qué, efectivamente, el alta es reciente, y calcular además el tiempo durante el que aplicará la retención reducida.

Como es una medida pensada para ayudar a quienes acaban darse de alta como trabajadores por cuenta propia, su duración es limitada. Esta retención del 7% solo puede aplicarse durante el primer año de actividad y el año siguiente. Después, el autónomo pasará a aplicar la retención que sea normal según la actividad que ejerza.

Por ejemplo, si alguien se da de alta un 3 de enero de 2022, puede aplicar la retención reducida hasta el 31 de diciembre de 2023. En caso de que el alta en el RETA se produzca a fecha de octubre de 2021, el tipo del 7% en la retención del IRPF se puede aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Es obligatorio practicar una retención de solo el 7%?

No, esta es una posibilidad que la legislación brinda a los nuevos autónomos, pero no una obligación. Esta medida se estableció para intentar que quienes inician su actividad tengan algo más de liquidez durante los primeros meses, pero nada impide que quien se ha dado de alta hace poco en el RETA aplique una retención de IRPF mayor.

De hecho, en muchos casos sale mejor retener un 15% desde el principio. Si se aplica el 7%, lo normal es que cuando llegue el momento de hacer la declaración de la renta esta salga a pagar, cosa que quizá no sea así con una retención de IRPF mayor. Al final hay que pagar impuestos igual, así que en muchos casos compensa pagar “poco a poco” aplicando una retención mayor en cada factura, antes que tener que abonar toda la deuda de una vez a Hacienda.

Los tipos de retención pueden variar con el tiempo

Es importante tener en cuenta qué porcentaje de retención debe aplicarse en la factura. Aunque los tipos llevan un tiempo bastante estables, no hay que olvidar que pueden llegar a cambiar, así que el autónomo debe mantenerse siempre bien informado.

Por ejemplo, durante la crisis económica el tipo medio pasó del 15% al 21% en cada factura (entre enero de 2012 y enero de 2015) y el tipo del 7% pasó a ser del 9%. 

En 2014 se aprobó un tipo reducido de retenciones para los autónomos con menos ingresos, y se fijó en un 15%. Esta medida desapareció un año después al volver a establecerse el tipo medio del 15% con carácter general.

Ahora estamos en un momento de estabilidad, pero no conviene despistarse con este tema. Cualquier pequeño error en una factura le puede salir muy caro al autónomo, ya que Hacienda no duda en actuar en estos casos e imponer la sanción correspondiente. Por eso, lo mejor es estar siempre bien informado sobre fiscalidad y las retenciones que se deben aplicar en las facturas.

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