La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, más conocido como paro de los autónomos era hasta enero de 2019 una prestación de carácter voluntario, pasando después de esa fecha a ser una prestación por la cual se está obligacido a cotizar. Se puede acceder a ella tras justificar debidamente el cese de actividad.
En este artículo te explicamos cuáles son los supuestos en los que es posible solicitar el cese de actividad y la documentación necesaria para acreditar esta situación, ya que es algo bastante complejo (actualmente se rechazan cerca del 55% de las solicitadas, pero en 2012 eran cerca del 80% de las solicitudes desestimadas por no acreditar debidamente el cese de actividad).
Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
Para que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea admitido a trámite, debe producirse al menos alguna de éstas situaciones:
Cese de actividad por pérdidas. Hasta 2014 era necesario justificar pérdidas superiores al 30% en un año completo. Desde la aprobación a finales de 2014 de la Ley de Mutuas, es suficiente con acreditar un 10% de pérdidas anuales (o pérdidas contables en los autónomos que cotizan por módulos). Respecto a esta cuestión también puede interesarte la Ley de Segunda Oportunidad con la que podrás cancelar tus deudas.
Cese de actividad por ejecución judicial. Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del autónomo. La acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.
Quiebra o suspensión de pagos. En caso de concurso de acreedores, tanto en caso de quiebra como en caso de suspensión de pagos, se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de todas las oficinas o establecimientos de los que el deudor es titular.
Estas son algunas de las causas más comunes para alegar cese de actividad. Son motivos que hacen inviable continuar con la actividad económica o profesional. Para poder alegar motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos y acreditar estas causas, es necesario presentar:
Una declaración jurada en la que se detalle la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda apoyar y fundamentar el motivo.
Si los motivos son económicos, es posible, además, adjuntar documentación fiscal, como las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria en el que se recojan los ingresos percibidos.
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La documentación a presentar para acreditar el cese de actividad varía también en función de la situación en la que se encuentre el autónomo:
Cese de actividad para integrantes de una Sociedad
Si el trabajador autónomo forma parte de una sociedad tendrá que presentar, además de la declaración jurada, documentación adicional según el rol que desempeña dentro de la sociedad:
Los consejeros o administradores de la sociedad deberán presentar la documentación que refleje que han cesado en sus funciones, como la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil o el acuerdo aprobado en la Junta.
El resto de los socios deberán presentar el documento que acredite que han cesado en la prestación de sus servicios, el acuerdo de la Junta y la documentación que pruebe la reducción del capital por pérdidas.
Cese de actividad para profesionales liberales
Si se es un profesional liberal colegiado, además de presentar la declaración jurada, se deberá adjuntar un certificado emitido por el Colegio Profesional en el que se esté inscrito. En el certificado debe constar el cese de actividad, bien mediante la baja del Colegio Oficial, bien mediante la expedición de un certificado en el que constes como “no ejerciente”.
Cese de actividad por muerte del titular del negocio
En el caso en que el trabajador autónomo venga realizando funciones de ayuda familiar en el negocio y se produzca el cese de actividad por muerte del empresario titular del negocio, se deberá presentar, junto a la declaración jurada, el certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento.
Cese de actividad por jubilación o incapacidad permanente
Si el cese de actividad se produce por jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, la mutua encargada de gestionar la prestación por cese de actividad solicitará del Instituto Nacional de la Seguridad Social la información referente a la causa alegada.
Cese de actividad para establecimientos abiertos al público
Si se disponía de un establecimiento abierto al público, además de la documentación anterior, los autónomos deberán acreditar el cierre del mismo con la aportación de alguno de los documentos que prueben:
El cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad.
La extinción, cese o traspaso de las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.
La baja en Hacienda (modelos 036/037)
El cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo u traspaso que diera derecho al ejercicio de la actividad en el establecimiento.
Cese de actividad para trabajadores económicamente dependientes
Los autónomos económicamente deberán acreditar el cese de actividad mediante:
Comunicado por escrito en el Servicio Público de Empleo del fin de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio.
Comunicado por escrito de un incumplimiento contractual grave del cliente, en el que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, y el acta resultante de la conciliación previa o la resolución judicial.
Otros supuestos para el cese de actividad
Además de los motivos expuestos, existen otras causas para alegar cese de actividad, que necesitan de una documentación propia para justificar las causas alegadas. Estas son:
Cese de actividad por causas de fuerza mayor.
Cese de actividad por pérdida de licencia administrativa, siempre que no venga motivada por incumplimiento de contrato o por la comisión de infracciones.
Cede de actividad por violencia de género.
Cese de actividad por divorcio o separación.
Más información sobre la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos en la Web del SEPE