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Prestación extraordinaria para autónomos afectados COVID-19

Prestación extraordinaria para autónomos coronavirus 2020

Los autónomos son uno de los colectivos más afectados por el coronavirus. Muchos han visto reducirse de forma notable su cifra de negocio, mientras que otros han tenido que cerrar directamente las puertas de sus establecimientos. 

Esta situación ha causado un gran desasosiego entre el colectivo, que desde hace ya días venía reivindicando la suspensión de la cuota de autónomos. A fin de intentar paliar la crisis económica que están atravesando los profesionales autónomos en España debido al coronavirus y el estado de alarma, el Gobierno ha aprobado unas medidas extraordinarias.

¿Qué medidas se han adoptado?

De momento, y a la espera de nuevas actualizaciones, se ha acordado que todos los trabajadores por cuenta propia afectados podrán cobrar una prestación extraordinaria y además estar exentos de pagar la cuota de autónomos mientras dure esta situación, sin tener por ello que darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social.

¿Quién puede optar a estas ayudas?

  • Autónomos que hayan tenido que cesar su actividad. Se incluyen todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  • Autónomos que hayan visto reducida su facturación un 75% en el mes anterior al de la solicitud, haciendo el cálculo con respecto al promedio de facturación del semestre anterior.

Pueden optar a estas ayudas tambien: autónomos societarios que cumplan los requisitos; autónomos con trabajadores a su cargo (tanto lo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma como lo que tengan una facturación un 75% menor, los cuales pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria); autónomos obligados a seguir prestando servicio (si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad).

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¿Qué requisitos hay que cumplir?

  • Hay que acreditar que se estaba afiliado y de alta en el RETA en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo).

  • No se exige ningún período mínimo de cotización.

  • No es necesario haber estado cotizando por la cobertura de cese de actividad.

  • No es necesario darse de baja en Hacienda ni en la Seguridad Social.

  • Los autónomos con trabajadores a su cargo deben realizar un ERTE y luego solicitar el cese de actividad.

  • Si la ayuda se solicita por reducción de facturación hay que acreditarlo.

  • El solicitante debe estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social, pudiendo regularizar cualquier impago en un período de 30 días.

  • Los autónomos que al tiempo de solicitar la prestación estén recibiendo ayudas o bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana, no las perderán.

  • Los autónomos que están obligados a prestar servicio, como los taxistas, pueden cobrar la prestación si han bajado sus ingresos un 75% y compatibilizarla con su actividad.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas y cómo se hace la solicitud?

El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora si se ha cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.

Quien haya cotizado menos tiempo tiene derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo. En 2020 el importe mínimo es de 944,40 €, por lo que la prestación mínima será de 661,08 €. Durante el período en que se perciba la ayuda el autónomo no deberá abonar sus cotizaciones sociales y este período se le computará como cotizado.

La tramitación se hace a través de la mutua (desde hace un año es obligatorio haber elegido una mutua para contingencias comunes y profesionales, pero si no se está inscrito y se tiene la cobertura con el INSS, se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud). Por lo que se refiere a la duración, la ayuda será de un mes o, si se extiende la duración del estado de alarma, hasta el último día del mes en que finalice dicho estado.

Aplazamiento de las deudas tributarias

Otra de las medidas aprobadas es una moratoria fiscal de carácter extraordinario que permite a los autónomos aplazas sus deudas tributarias generadas entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.

El aplazamiento se puede pedir si el volumen de operaciones es inferior a 6.010.121,04 € y la moratoria será de seis meses, sin que se apliquen intereses durante los tres primeros.

La Agencia Tributaria ha publicado unas instrucciones provisionales sobre el procedimiento, pero  se espera que a partir de abril esté automatizado y pueda ser rápido y sencillo.

¿Qué pasa si me cobran la cuota de autónomos antes de haber tramitado mi solicitud?

Si la prestación extraordinaria se reconoce después de que la TGSS haya realizado el cargo de la cuota de autónomos, se puede solicitar la devolución de la misma a través del Sistema RED.

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