El trabajador autónomo es responsable con todo su patrimonio presente y futuro de cualquier obligación que surja en el ejercicio de su actividad. Esta obligación se extiende a su cónyuge, a no ser que haya sido limitada con anterioridad mediante régimen de separación de bienes, o bien a través de la inscripción de dicha limitación en el Registro Mercantil.
En las sociedades civiles, los comuneros son responsables de la misma forma que si actuaran como trabajadores autónomos.
En las sociedades mercantiles, la responsabilidad es de la persona jurídica y de sus administradores (ya sean estos mancomunados, solidarios, administradores únicos o si existe un consejo de administración) según establezcan sus estatutos en los términos que delimiten la ley de aplicación a cada tipo de entidad.
Respecto a los socios, la responsabilidad queda limitada en las sociedades limitada y anónima a su aportación económica (capital social), salvo si un juez determina que existió negligencia o intencionalidad en las actuaciones que se consideren.
En otro tipo de entidades (asociaciones, fundaciones), la responsabilidad es de la entidad y de los miembros de sus órganos de gobierno (junta directiva, patronato, etc.) según establezcan sus estatutos y la ley de aplicación a cada tipo de entidad.
Para poder hacer frente a estas responsabilidades, el autónomo tiene la posibilidad de suscribir distintos tipos de seguros, entre ellos, los más comunes son:
Seguros de responsabilidad civil, cuya finalidad es cubrir las indemnizaciones que deba satisfacer, como responsable de los daños causados a terceros;
Seguros de responsabilidad profesional, cuya finalidad es hacer frente a los daños personales y materiales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar; estos seguros no sólo son una garantía para los profesionales, sino también para quienes contratan sus servicios.
Seguros de caución, o de garantía. Sirven para proteger al acreedor de los perjuicios que sufra en caso de que el empresario o profesional incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.