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Ley de segunda oportunidad

Ley de segunda oportunidad

En 2015 se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. A la que se conoce más comúnmente como Ley de Segunda Oportunidad o LSO.

La morosidad y el endeudamiento no son nada extraño en nuestra sociedad, y con frecuencia particulares y autónomos acumulan tantas deudas que llega un momento en el que les resulta imposible hacer frente a las mismas.

Lo que busca la Ley de Segunda Oportunidad es establecer para las personas físicas (también autónomos) un sistema similar al que se aplica para las empresas en quiebra (el concurso de acreedores). De modo que los endeudados puedan acceder a un proceso que les permita liquidar sus deudas y poder así empezar desde cero en lugar de verse lastrados por lo que deben durante toda su vida.

¿Quién puede acogerse?

Cualquiera no puede acogerse la la Ley de Segunda oportunidad. La norma exige cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes:

  • No tener patrimonio suficiente para hacer frente al pago de todas las deudas pendientes. Para ello hay que demostrar que antes de acudir al proceso se han liquidado todos los bienes propios (excepto los necesarios para ejercer la actividad profesional si se trata de un autónomo) y que ni aún así se han podido saldar todas las deudas.
  • El importe de las deudas pendientes no puede superar los 5.000.000 de euros. 
  • Actuar de buena fe. Esto es algo subjetivo, pero en líneas generales se entiende que el deudor ha actuado de forma honrada si ha intentado alcanzar un acuerdo con sus acreedores, ha buscado soluciones y no ha provocado de forma voluntaria su situación.  Además, es importante que quien pide la segunda oportunidad no haya instado este proceso en los últimos 10 años y que no haya sido condenado por cometer delitos económicos o sociales, ni haya rechazado ofertas de trabajo en los últimos 4 años que fueran acordes a su capacidad profesional.

¿Qué deudas se pueden eliminar?

Originariamente la ley señalaba que el procedimiento de segunda oportunidad permitía acabar con todo tipo de deudas, ya fueran créditos privilegiados, subordinados u ordinarios. Las únicas deudas exceptuadas eran las contraídas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria y las garantizadas con prenda e hipoteca.

Deudas con Hacienda y la Seguridad Social

A pesar de las excepciones previstas en la LSO, está claro que si alguien tiene muchas deudas es factible que tampoco haya podido pagar a Hacienda ni a la Seguridad Social (esto último si es un autónomo). De ahí que algunos afectados hayan decidido reclamar en este sentido y hayan ganado la batalla judicial.

Tras años de litigios, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que es posible la exoneración de hasta un 70% de las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En cuanto a la cuantía pendiente, se pueden limitar y fraccionar los pagos para que la cantidad restante no suponga un grave inconveniente para quien está en busca de una segunda oportunidad.

Deudas garantizadas con prenda o hipoteca

La LSO exceptúa de su procedimiento a las deudas hipotecarias, pero aún así puede ser de ayuda a personas que no pueden pagar su préstamo hipotecario. En aquellos casos en los que el banco ha ejecutado la hipoteca y parte de la deuda sigue en vigor, se puede acudir al proceso de segunda oportunidad y pedir una dación en pago de facto. Esto implica que el juez determine que con la entrega de la vivienda la deuda ha quedado totalmente cancelada.

¿Cómo funciona la LSO?

Esta ley no implica directamente la cancelación de las deudas pendientes. Lo que se busca es que el deudor pueda renegociar sus deudas con sus acreedores, de forma que pueda saldar la cantidad pendiente poco a poco y a la vez pueda desarrollar su vida con normalidad. Solo en los casos más extremos el juez acuerda directamente una cancelación de la deuda.

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El proceso de segunda oportunidad

Para iniciar el proceso lo mejor es que el deudor se ponga en manos de un abogado especialista en Derecho Concursal, que lo que hará en primer lugar será intentar renegociar la deuda extrajudicialmete con los acreedores, presentando un acuerdo con quitas y esperas y un plan de pagos realista. 

Este proceso de negociación no se puede alargar más de dos meses y, a pesar de ser un proceso extrajudicial, está tutelado por el juez y puede intervenir además un mediador concursal para intentar que los implicados lleguen a un acuerdo.

Lo más común es que los acreedores, conscientes de la insolvencia del deudor, no acepten su propuesta y se deba acudir entonces a la vía judicial. Si el afectado es un particular se resolverá el asunto en un Juzgado de Primera Instancia Civil, pero si es un autónomo se acudirá a los Juzgados de lo Mercantil.

Arranca entonces la fase de concurso consecutivo en la que será la autoridad judicial la que establezca un plan de pagos viable, aunque en función de las circunstancias del deudor puede llegar a exonerarle total o parcialmente de lo que debe. 

Pero aquí hay que matizar que las deudas canceladas no desaparecen de forma inmediata, quedan “en espera” durante 5 años. Si bien en ese plazo el deudor no tendrá que pagar nada ni se generarán intereses de demora.

Este es el plazo que tienen los acreedores para reclamar una revocación de la exoneración si pueden demostrar que el deudor ha cometido algún fraude. Por ejemplo, haber escondido parte de sus bienes. Si se consigue demostrar que existe mala fe, entonces la deuda podría volver a estar activa.  También se puede pedir la reactivación si la situación económica del deudor ha mejorado con el paso del tiempo y ya tiene capacidad suficiente para devolver lo debido. De lo contrario, pasados cinco años la deuda queda cancelada de forma definitiva.

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