La sociedad profesional es la asociación de profesionales, de carácter colegiado, para el ejercicio de la actividad de forma conjunta a través de un ente creado para tal fin, con personalidad jurídica propia, patrimonio, derechos y obligaciones.
El trabajo profesional en equipo, la sociedad profesional, es la respuesta al aumento de la complejidad de muchas actividades, y permite la especialización y división de las tareas. En la sociedad pueden trabajar (ser socios) diferentes disciplinas de actividades profesionales. La duración de la asociación puede ser indefinida o por tiempo determinado.
Para poder crear una sociedad profesional los socios han de tener una titulación universitaria oficial y han de estar inscritos en el correspondiente Colegio profesional. La sociedad, que también ha de estar inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro Profesional, ofrece sus servicios al usuario, entabla la relación con él y asume directamente, junto con sus socios, derechos y obligaciones. La responsabilidad que deriva de la relación con el cliente implica tanto a la sociedad como al profesional que actúa.
No se consideran sociedades profesionales: las sociedades de medios o de infraestructura (aquellas en que se comparte infraestructura y se distribuyen los costes); las sociedades de comunicación de ganancias; ni las sociedades de intermediación (puesto que no contratan directamente con el usuario el ejercicio del servicio profesional).
Asesoría profesional para pymes y autónomos
Constitución
Como en el resto de sociedades, se debe solicitar la Certificación negativa del nombre de la sociedad en el Registro Mercantil y el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria.
El capital de la sociedad y su patrimonio debe estar en manos de, al menos, ¾ partes de los socios profesionales. Lo mismo ocurre con el derecho de voto y con los órganos de administración y representación.
A la forma jurídica de establecimiento (cualquiera prevista por ley) se le ha de añadir la “P” de profesional (por ejemplo: S.L.P.).
Se ha de formalizar mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil y en todos los Registros Profesionales cuya actividad sea ejercida por la sociedad.
La escritura de constitución, los Estatutos, deben recoger:
Los requisitos de las normas de la forma societaria que haya elegido la sociedad; la identificación de los otorgantes; el Colegio al que pertenecen y el número de colegiado; la actividad profesional y objeto social; y la persona que asumirá la administración y representación.
Los requisitos para acceder a la condición de socio profesional y la regulación de la transmisión de dicha condición, así como de las participaciones.
Los criterios de valoración de la cuota de liquidación del socio profesional y el régimen de participación en los beneficios y en las pérdidas.
El derecho de compra preferente de las participaciones en aumentos de capital para adquirir la condición de socio de un profesional o para incrementar la participación de un socio preexistente.
El sistema de valoración de las nuevas participaciones.
Las soluciones extrajudiciales aplicables en caso de conflictos derivados del contrato de la sociedad profesional. O la obligación de realizar prestaciones accesorias, si procede.
Por último, hay que pagar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a la Comunidad Autónoma, realizar la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil y llevar a cabo la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda según la actividad de su objeto social.
Responsabilidad
La sociedad profesional hará frente a las deudas contraídas con todo su patrimonio y de forma solidaria con el profesional actuante; el cual tendrá la responsabilidad que le corresponda en función de la forma social adoptada por la sociedad.
La responsabilidad adquirida por el profesional durante el ejercicio de su trabajo en la sociedad se mantiene incluso cuando deja de ser socio.
Es obligatorio por ley contratar un seguro que cubra la responsabilidad derivada de la actividad profesional.
Extensión de la responsabilidad
El régimen de responsabilidad es aplicable también en el caso de que uno o más profesionales desarrollen de forma conjunta una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional. Se estimará que se produce este caso cuando los profesionales actúen públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.
Enlaces de Interés: Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales