La morosidad es uno de los principales factores de la falta de liquidez de las empresas. El 5,39% de las relaciones comerciales resultan impagadas y los mayores afectadas son las microempresas, los autónomos y las pymes. Gestionar bien está situación y, sobre todo, prevenirla es fundamental para la supervivencia de miles de negocios.
Cómo evitar un impago
Algunas de las medidas que podemos tomar para evitar situaciones de impago son:
Adoptar una actitud y una política de empresa ante la morosidad poco permisiva, fría, eficaz y rápida (el paso del tiempo es uno de los principales enemigos del cobro).
Seleccionar bien a los clientes (mediante informes de riesgo y financieros o del propio cliente), pedir garantías si hay dudas, no dejarse llevar por las apariencias y descartar a los morosos e insolventes. Dejar claras las condiciones de pago cuando se formaliza la operación comercial.
Estar atento a las señales de alarma: el primer impago de una factura puede ser un problema transitorio o circunstancial pero también el primer síntoma de insolvencia.
Hacer un seguimiento al cliente: no fiarse demasiado de las peticiones de aplazamientos en los pagos o de los cambios en la condiciones; intentar conocer los posibles problemas del deudor con sus clientes, su nivel de endeudamiento, los cambios de propietarios, o los proyectos de expansión que lleva adelante.
Pasos a dar ante los primeros síntomas de morosidad
Si no hemos podido evitar que se produzca el impago, también hay algunas medidas muy recomendables para solventar la situación:
Ante los primeros síntomas de morosidad es muy importante actuar rápido, y comprobar que la deuda es exigible y no está vencida. Si el tiempo transcurrido desde la obligación de pago es inferior a 30 días las posibilidades de cobro son del 98%, pasado un año está cifra desciende por debajo del 30%.
Documentar la deuda con toda la documentación disponible: emails, albaranes, facturas, justificantes de envío…
Contactar con el deudor e informarle de la cuantía de su deuda. Es recomendable hablar con la persona que tiene la autoridad, la capacidad y los medios de ordenar el pago y buscar aliados dentro de la empresa deudora.
Si persiste en su actitud o indica que no tiene dinero, solicitar un informe sobre la situación financiera del moroso y obtener información sobre sus ingresos, deudas, patrimonio y posibles demandas de otros acreedores. Esta información se puede obtener: hablando con otros proveedores del cliente, a través de empresas que se dedican a realizar informes económicos de empresas españolas (buscar en Internet “informes de empresas”), listas del RAI…
Ante los deudores recalcitrantes existe la opción de utilizar los servicios dados por empresas de cobro a morosos, aunque muchos expertos no lo aconsejan. En España existen 70 empresas dedicadas a este servicio que se dedican a perseguir al deudor y utilizan su vergüenza y agotamiento como herramienta para conseguir el cobro. Las propias empresas aseguran que solo persiguen a los profesionales de la deuda y no lo hacen con aquellos que no tienen con qué afrontar el pago.
Si el sistema anterior no procede, porque no es el estilo de la empresa o porque el deudor realmente tiene dificultades para afrontar los pagos, hay que establecer un diálogo con él, evitando las confrontaciones, y proponiendo soluciones prácticas: fraccionamiento de deuda, reconocimiento de deuda con pagarés o letras avaladas por personas solventes, pago en activos no dinerarios, condonación de parte de la deuda…
También se puede recurrir a Entidades de Gestión de Cobro como las que forman la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro. Estas entidades cobran sus servicios quedándose un porcentaje (entre el 10 y 40%) del dinero recuperado, por lo que es conveniente analizar si merece la pena contratar sus servicios.
Lo más aconsejable es contactar con un bufete de abogados que ofrezca un servicio de cobros extrajudicial y que tenga expertos en recuperación de deudas.
El último recurso es la vía judicial. Este recurso, aunque retrasa bastante el posible pago de la deuda, una vez iniciado, y transcurrido un año sin que la empresa recupere el dinero que se le debe, asegura que el Estado devolverá el IVA (ver "Cómo recuperar el IVA de una factura no cobrada").