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Aplazar o fraccionar las deudas con Hacienda

Aplazar o fraccionar las deudas con Hacienda

Los profesionales (autónomos o empresas) que deben liquidar trimestralmente el IVA e IRPF pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, cuando prevean que no van a poder hacer frente al pago de la misma.

Uno de los principales motivos para solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda es la escasez de liquidez que sufren muchos autónomos y pymes como consecuencia de la obligación de repercutir el IVA a fecha de factura, con independencia del periodo de carencia para el pago (entre 30 y 120 días). Esta circunstancia se agrava y cobra especial relevancia cuando el cliente al que se le provee es la Administración Pública, la cual cuenta con periodos de carencia reales de hasta 6 meses, mientras que por ley la factura se ha de expedir en el momento de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio.

Cuando la supervivencia de la empresa (su capacidad productiva) o de los puestos de trabajo generados por la misma se encuentran en grave peligro, el autónomo o empresario debe/puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de las siguientes deudas contraidas con la Hacienda Pública:

  • Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva.

  • Declaración anual de IRPF. Se permite el fraccionamiento en dos plazos, el primero hasta el 30 de junio y el segundo el 5 de noviembre. Si esta opción no es suficiente, se puede solicitar un aplazamiento de la totalidad de la deuda en las condiciones establecidas para cualquier otro impuesto.

  • Declaración anual del Impuesto de Sociedades (los pagos fraccionados son inaplazables).

La solicitud se ha de presentar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En ella debe constar: los datos identificativos del solicitante (los del autónomo, empresa o persona apoderada); la deuda que se desea aplazar o fraccionar; los plazos en los que se quiere hacer efectivo el pago; las garantías que se ofrecen para asegurar el abono en caso de incumplimiento de pago; el lugar en el que se presenta; la fecha; y la firma del solicitante.

El apartado de garantías no es obligatorio para las deudas tributarias inferiores a  30.000 €.

Procedimiento

Hacienda cuenta con un plazo de 6 meses para aceptar o rechazar la solicitud.

Desde el momento de la presentación de la misma, el autónomo o pyme debe hacer frente a los pagos conforme a lo solicitado, pudiendo, si así lo desea, ingresar el total de la deuda antes de la resolución de la Administración Tributaria.

Tanto si la solicitud es admitida como rechazada, la Agencia Tributaria cobrará al solicitante los intereses de demora correspondientes por el tiempo transcurrido desde la fecha del vencimiento del plazo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido.

La admisión de la solicitud de aplazamiento supone que los certificados expedidos por la Administración Tributaria  reflejarán que la empresa se encuentra al corriente de deudas tributarias.

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