Los registros o listados de morosos son ficheros de datos automatizados que contienen los datos de personas físicas o jurídicas que tienen pendiente de pago alguna deuda.
Para que los datos de una persona se incluyan en este tipo de ficheros deben cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos:
Existencia de una deuda vencida e impagada.
Requerimiento previo de pago por escrito del acreedor al deudor, informándole que en caso de impago se comunicarán sus datos a un fichero de morosos.
Entre el requerimiento de pago del acreedor y la comunicación de los datos del deudor al listado de morosos deben transcurrir al menos tres meses.
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Además, no podrán incluirse los datos en dichos registros de morosos en los siguientes casos:
La deuda es inferior a 50€.
La deuda no ha sido reconocida por el supuesto deudor y ha reclamado su suspensión por cualquier vía (judicial, administrativa, arbitraje...). Hasta que no se resuelva la reclamación, la LOPD impide la publicación de los datos.
La aparición de los datos de una persona física o jurídica en un fichero de morosos puede suponer para ésta un grave perjuicio a la hora de obtener financiación y a la hora de negociar y trabajar con determinadas empresas.
Muchas personas se enteran de su inclusión en estas listas al ir a realizar algún tipo de operación de financiación. Si el acreedor no ha informado al deudor de que ha comunicado sus datos a un fichero de morosos o dicha comunicación no ha llegado, el propio afectado puede consultar en los ficheros de morosos sobre su inclusión. Para ello los ficheros suelen solicitar los datos personales del interesado y la documentación sobre la deuda, aunque en algunos ficheros basta con rellenar un formulario web para saber si se está incluido o no en él.
Para salir de la lista de morosos lo primero que hay que hacer es liberarse de la deuda, ya sea por pago de la misma o por su prescripción. En ambos casos el interesado debe dirigirse a la entidad que gestiona el fichero solicitando la cancelación de los datos. El escrito debe acompañarse del DNI y de la documentación que acredite que la deuda ha dejado de existir. Si todo es correcto se procederá a la eliminación de los datos del fichero de morosos.
La falta de información por parte del acreedor sobre la comunicación de los datos del deudor a un listado de morosos también es causa para solicitar la cancelación de la inscripción. En estos casos el acreedor tendrá un plazo de 10 días para justificar que realizó la comunicación o en caso contrario se procederá a la cancelación de los datos del deudor.
En aquellos casos en que existiendo las condiciones para que los datos del deudor sean cancelados del fichero y habiéndose aportado toda la documentación necesaria y seguido el procedimiento establecido, el gestor del fichero se niegue a cancelar los datos, el interesado podrá interponer recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La Agencia tutelará sus derechos y se encargará de que se proceda a la cancelación de los datos e impondrá una sanción a los responsables del fichero. En estos casos el afectado puede además reclamar una indemnización por vía judicial acreditando el perjuicio que la no cancelación de esos datos le haya producido.