La forma más habitual de acabar con una deuda es pagándola. Sin embargo, la legislación española establece otras dos formas de dar por finalizadas las deudas por el menor transcurso del tiempo, una de ellas es la prescripción y otra la caducidad. Son fórmulas diferentes, pero la idea que subyace en ambos casos es la misma: pasado un determinado tiempo desde que se originó la obligación de pago, la misma se extingue aunque el deudor no haya pagado.
- 1. Caducidad y prescripción
- 2. Requisitos para que una deuda prescriba
- 3. Plazos de prescripción según el tipo de deuda de que se trate
- 3.1. Deuda hipotecaria
- 3.2. Deudas con Hacienda
- 3.3. Deudas con la Seguridad Social
- 3.4. Deudas de las tarjetas de crédito
- 3.5. Deudas por el alquiler de inmuebles
- 3.6. Deudas derivadas de impuestos municipales
- 3.7. Prescripción de las multas
- 3.8. Deudas derivadas de operaciones comerciales
- 3.9. Deudas de suministros
- 3.10. Deudas por pensiones de alimentos
- 3.11. Deudas con la comunidad de vecinos
- 3.12. Deudas con entidades aseguradoras
- 4. Conclusiones
Caducidad y prescripción
Caducidad: implica el agotamiento del derecho del acreedor por no haberlo ejercitado durante el período previsto legalmente.
Prescripción: implica también que el acreedor pierde su derecho si no lo ejercita en un determinado plazo. La principal diferencia aquí es que si el acreedor ejercita su derecho y lleva a cabo una reclamación de la deuda (judicial o extrajudicial), interrumpe el plazo de prescripción y este vuelve a contar desde el principio.
Por ejemplo, si se trata de una deuda con plazo de prescripción de 5 años y a los 3 años el acreedor envía un burofax reclamando el pago, desde esa fecha vuelve a contar de nuevo el plazo de 5 años.
Esto implica que una deuda con plazo de prescripción podría no extinguirse nunca, siempre y cuando el acreedor esté atento y vaya reclamando periódicamente para no perder su derecho.
Requisitos para que una deuda prescriba
Debe haber pasado el plazo de prescripción previsto legalmente y que dentro de él el acreedor no haya llevado a cabo ninguna acción de reclamación judicial o extrajudicial de la deuda.
Es necesario que en ningún momento el deudor haya reconocido de forma expresa o tácita que tiene esa deuda.
Plazos de prescripción según el tipo de deuda de que se trate
Deuda hipotecaria
Prescribe 20 años después del vencimiento, pero en la práctica es bastante improbable que se dé, ya que bastan unos meses de impago para que el banco tome medidas y reclame el abono de las cantidades debidas judicialmente.
Deudas con Hacienda
Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social tienen la consideración de créditos privilegiados. Esto quiere decir que, en caso de insolvencia por parte del deudor, si existen varios acreedores, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social serán las primeras que cobrarán.
Como norma general la Administración Tributaria tiene un plazo de 4 años para reclamar sus deudas. En la práctica la reclamación se suele dar mucho antes, y si el deudor no paga la Administración puede exigir el embargo y ejecución de sus bienes, así que rara vez se extingue por prescripción una deuda de este tipo.
Deudas con la Seguridad Social
Aquí el plazo general de prescripción también es de 4 años si se trata de deudas procedentes de impago de cotizaciones y sanciones ocasionadas por dicho impago. Existen algunos casos concretos en los que ciertas deudas con la Seguridad Social tienen un plazo diferente.
No obstante, a efectos prácticos este plazo es prácticamente irrelevante, puesto que esta Administración reclama rápidamente las deudas, así que es muy complicado que una obligación de este tipo pueda prescribir.
Deudas de las tarjetas de crédito
La ley señala que estas obligaciones prescriben a los 5 años. Pero al tratarse de una deuda con una entidad financiera es muy raro que se produzca la prescripción. Normalmente la reclamación se produce en cuanto hay el más mínimo impago.
Deudas por el alquiler de inmuebles
El plazo general es de 5 años, pero está claro que el propietario del inmueble no va a estar aguantando el hecho de tener un inquilino ocupando su propiedad y no recibir dinero a cambio, por lo que suele comenzar reclamando extrajudicialmente y acudiendo luego a los tribunales si es necesario. Normalmente todo esto se hace en el plazo de unos pocos meses desde la aparición de la deuda.
Deudas derivadas de impuestos municipales
El plazo de reclamación en estos casos se extiende hasta 4 años después de finalizar el período de pago. Las administraciones locales suelen estar muy atentas y reclamar el pago, pero tratándose de ayuntamientos pequeños es algo más común que se pueda llegar a producir la prescripción.
Prescripción de las multas
Aquí hay que distinguir entre la prescripción de la infracción y de la sanción. La infracción prescribe en un plazo de 3 a 6 meses en función de si es más leve o más grave. Este es el tiempo que tiene la Administración para incoar y notificar un procedimiento sancionador.
Si el procedimiento sancionador se pone en marcha a tiempo y culmina con una multa, el plazo de prescripción de la sanción económica es de 4 años. Nuevamente aquí interviene la Administración, por lo que es muy complicado que una multa pueda llegar a prescribir. De hecho, lo más común es que la cuantía debida se descuente de la devolución de la Renta que corresponde al sancionado si este no ha pagado voluntariamente o que directamente se embargue su cuenta corriente.
Deudas derivadas de operaciones comerciales
Las deudas que surgen de operaciones comerciales entre empresas tienen un plazo de prescripción de 15 años. Si el acreedor es una empresa grande lo más común es que reclame el pago, pero en función del tipo de empresa y de la cuantía de la deuda hay muchos casos en los que las empresas no hacen este tipo de reclamaciones.
Deudas de suministros
Las deudas contraídas por el impago de suministros como luz, agua, telefonía, etc. prescriben a los 3 años de originarse, tal y como establece el Código Civil.
En estos casos sí suele darse la prescripción, ya que muchas compañías reclaman pero lo hacen por vía telefónica o a través de correo ordinario, que no se consideran medios adecuados para reclamar fehacientemente una deuda.
Este tipo de compañías tienen asumido dentro de su balance un cierto grado de morosidad, por lo que no les compensa gastar dinero en reclamar facturas impagadas. Hacen la reclamación por teléfono o por correo ordinario, que tiene un coste mínimo, y se conforman con el porcentaje de deudores que pagan al recibir esa reclamación.
Deudas por pensiones de alimentos
Aquellos progenitores que deben pagar la pensión de alimentos de sus hijos y no lo hacen contraen una deuda que prescribe a los 5 años. En estos casos es muy raro que la deuda se extinga por prescripción, puesto que el otro progenitor suele reclamar por vía judicial.
Deudas con la comunidad de vecinos
La morosidad en las comunidades de vecinos está a la orden del día. En este caso el plazo de prescripción depende del momento en que se originó la deuda, ya que la regulación sobre estos temas cambió hace algunos años.
En el caso de deudas vencidas antes del 6 de octubre de 2015 la prescripción se producirá pasados 15 años. Las deudas contraídas a partir de esa fecha prescriben ahora a los 5 años.
Las deudas con las comunidades de vecinos no son algo que se pase por alto. En la mayoría de los casos el administrador o el presidente están al tanto de estos temas y lo primero que hacen es reclamar extrajudicialmente a través de un burofax. Si pasado un tiempo prudencial el deudor no se ha puesto al día, se acude entonces a la vía judicial.
Deudas con entidades aseguradoras
En muchas casos este tipo de deudas surgen porque en lugar de tramitar debidamente la baja lo que se hace directamente es devolver el recibo. Se genera entonces una deuda que tiene un plazo de prescripción de 5 años.
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Conclusiones
De lo visto hasta ahora se puede concluir que la gran mayoría de deudas prescriben en un plazo de 3 a 15 años. Pero en la práctica es complicado que pueda darse la extinción de la deuda por este motivo, ya que los acreedores suelen reclamar el pago. Por otro lado, no hay que perder de vista que la mora genera unos intereses que hacen crecer la deuda, por lo que lo más aconsejable es pagar siempre a tiempo, o lo antes posible si no se puede hacer el pago dentro del plazo dado.
Una manera legal de acabar con las deudas es, siempre y cuando se cumplan los requisitos existentes, acogerse a la Ley de segunda oportunidad. Esta ley está ideada para que autónomos y particulares puedan empezar de cero sin el lastre de unas deudas inasumibles, en los casos en los que se haya actuado de buena fe. Si necesitas información o asesoramiento sobre este tema, puedes utilizar nuestro servicio de asesoramiento en la Ley de Segunda Oportunidad.