91 197 67 48    hola@redautonomos.es

curso-estrategia-comunicacion-empresarial
Banner Lotería 2025 ¿y si nos cae el gordo?

Calendario Fiscal para Autónomos y Pymes año 2025

calendario-fiscal-autonomos-pymes

Un calendario fiscal es una herramienta esencial para autónomos y empresas en España, ya que ayuda a planificar y cumplir con las obligaciones tributarias a tiempo y evitar errores y posibles sanciones a la vez que una mayor efectividad financiera.

Para autónomos y empresas, las obligaciones fiscales suelen estar divididas por trimestres, teniendo cada año la obligatoriedad de presentar los cuatro trimestres en las fechas correspondientes. En estas presentaciones de impuestos trimestrales normalmente se incluyen retenciones realizadas y las autoliquidaciones del IVA (normalmente el día 20 y el  último día del mes siguiente al cierre del trimestre respectivamente).

A estas obligaciones recurrentes por trimestres se añaden algunas otras relacionadas con las Declaraciones de operaciones con terceros, la presentación de cuentas anuales o la Declaración de la Renta.

Para cualquier persona que emprende por primera vez, ya sea como autónomo o mediante una sociedad, o para autónomos que ya gestionan su propio negocio con experiencia, el calendario fiscal para autónomos y empresas sirve de ayuda para llevar una gestión fiscal acertada, pero además evaluar los datos trimestrales y anuales servirá también para tomar decisiones relacionadas con nuevas inversiones o incluso correctivas si hiciera falta. 

En cualquier caso, lo más adecuado es contar con gestores que  asesoren y en quienes se pueda confiar todas las gestiones y trámites fiscales con la administración para que el autónomo desarrolle su actividad, y solo su actividad, con la mayor dedicación y tranquilidad.

Fechas clave y modelos a presentar:

Aunque en el listado aparecen muchos modelos diferentes, no todos son obligatorios ni válidos para cualquier autónomo o empresa. Los modelos correspondientes a presentar dependerán del tipo de sociedad creada o del tipo de  actividad desarrollada.

No obstante, al tratarse en este artículo informativo sobre el calendario fiscal para autónomos, pymes y micropymes, de un resumen que contiene los modelos mayoritariamente presentados, aconsejamos siempre que se dirijan a la fuente originaria, en este caso llamando por teléfono o accediendo a la página web de la AEAT para conocer los modelos que podrían tener obligación de aplicarse en un caso particular. También aconsejamos contar con una gestoría/asesoría que les informe y se aseguren de que no cometen ninguna infracción. ¿Necesitas apoyo de un profesional?

En enero del 2025 las fechas claves para autónomos y pymes con Hacienda son los días 20, 30 y 31. 

Del 1 al 20 de enero:

Modelo 039: Incorporaciones al régimen especial del grupo de entidades del IVA.

Modelo 111: Retención e ingreso a cuenta del IRPF.

Modelo 115: Declaración de retenciones del IRPF por alquileres urbanos.

Modelo 123: Declaración trimestral de retenciones y rendimientos mobiliarios.

Modelo 161: Resumen de las aportaciones recibidas en 2024 para proyectos.

Modelos 521, 522 y 547: Declaración trimestral de impuestos especiales para la fabricación.

Modelo 592: Impuestos sobre residuos de envases de plástico no reutilizables.

Del 1 al 30 de enero:

Modelo 130: Último pago fraccionado de la Renta 2024 en estimación directa.

Modelo 131: Último pago fraccionado de la Renta 2024 en estimación objetiva.

Modelo 303: Liquidación trimestral del IVA del cuarto trimestre del año 2024. 

Modelo 309: Liquidación del IVA del último trimestre del año anterior para quienes no están obligados a presentar los modelos 303 y 390.

Modelo 341: Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 

Modelo 349: Declaración de operaciones intracomunitarias.

Modelo 390: Resumen anual 2024.

Del 1 al 31 de enero:

Modelo 036 y Modelo 037: Declaración de datos censales de la empresa o persona física.

Modelo 180: Resumen anual de retenciones en alquileres de inmuebles o locales.

Modelo 190: Resumen anual de retención e ingresos del IRPF.

Modelo 270: Declaración de premios de lotería.

Modelo 369: Declaración del IVA relacionado con servicios digitales o ventas en países europeos.

Modelo 490: Autoliquidación impuestos sobre determinados servicios digitales.

Recomendamos iniciar el año revisando los datos del año anterior y ajustando las declaraciones y los modelos que lo requieran:

- Revisando al detalle las incorporaciones al régimen especial del IVA.

- Verificando las retenciones y los posibles pagos fraccionados del IRPF.

- Actualizando datos censales para prevenir futuros obstáculos.

En febrero de 2025, en el calendario fiscal son importantes los días 20 y 28.

Del 1 al 28 de febrero:

Modelo 347: Declaración informativa anual de operaciones con terceros.

Los consejos para febrero son:

- Revisión de  operaciones con proveedores y clientes.

- Preparación de  documentación para las declaraciones posteriores.

En marzo del año 2025 las obligaciones fiscales para autónomos y pymes se refieren sobre todo a las propiedades y títulos extranjeros.

Del 1 al 31 de marzo:

Modelo 720: Declaración de bienes y derechos en el extranjero.

Modelo 721: Declaración informativa sobre moneda virtual en el extranjero.

Nuestras sugerencias para marzo son:

- Atendiendo correctamente las obligaciones de bienes y títulos extranjeros si se poseen. 

- Aprovechando este mes para organizar los meses anteriores y las próximas citas con Hacienda.

En abril de cada año se inicia la campaña de la Renta 2024 y se presenta el primer trimestre del año 2025.

Desde el 2 de abril:

- Inicio de la campaña para presentación vía telemática de la Declaración de la Renta y Patrimonio de 2024.

Del 1 al 21 de abril:

Modelo 111: Declaración de retención e ingreso a cuenta del IRPF.

Modelo 115: Declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.

Modelo 130: Declaración trimestral del IRPF en estimación directa.

Modelo 131: Declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.

Modelo 202: Pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.

Modelo 303: Declaración trimestral del IVA.

Modelo 309: Declaración del IVA para quienes no están obligados a presentar los modelos 303 y 390.

Modelo 349: Declaración informativa sobre operaciones intracomunitarias.

Modelos 521, 522 y 547: Declaración trimestral de impuestos especiales para la fabricación.

Modelo 592: Impuestos sobre residuos de envases de plástico no reutilizables.

Del 1 al 30 de abril:

Modelo 490: Impuesto sobre determinados servicios digitales.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: Presentación, contabilidad y libro registro de existencia.

Recomendamos para abril:

- Preparar y verificar los datos necesarios para la Declaración de la Renta.

- Comprobar cuidadosamente las retenciones y pagos fraccionados.

En mayo se abre el plazo para presentar la Declaración de la Renta vía telefónica.

Desde el 10 de mayo:

- Inicio de la campaña para presentación vía telefónica de la Declaración de la Renta y Patrimonio de 2024.

Recomendaciones para mayo:

- Preparación de la Declaración de la Renta y formalizar su presentación.

En junio del 2025 las fechas claves son el 25 y 30, en las que finaliza el período establecido para la presentación de declaraciones también para profesionales, emprendedores e inversores extranjeros desplazados a territorio español.

Hasta el 25 de junio:

Modelos D100 y D714: Declaración del Impuesto sobre la Renta y  el Patrimonio con resultado a ingresar.

Hasta el 30 de junio:

Modelos D100 y D714: Declaración del Impuesto sobre la Renta y  el Patrimonio con resultado a devolver.

Modelo 151: Declaración anual de Renta del régimen especial de tributación para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español 2024

Recomendaciones para junio:

- Cumplir a tiempo con las obligaciones fiscales de los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.

En julio se presentan los datos de cierre del segundo trimestre.

Del 1 al 21 de julio:

Modelo 111: Declaración de retención e ingreso a cuenta del IRPF.

Modelo 115: Declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.

Modelo 130: Declaración trimestral del IRPF en estimación directa.

Modelo 131: Declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.

Modelo 303: Declaración trimestral del IVA.

Modelo 309: Declaración del IVA para quienes no están obligados a presentar los modelos 303 y 390.

Modelo 341: Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Modelo 349: Declaración informativa sobre operaciones intracomunitarias.

Modelos 521, 522, 547: Impuestos Especiales de Fabricación.

Modelo 592: Impuestos sobre residuos de envases de plástico no reutilizables.

Del 1 al 25 de julio:

Modelos 200, 206 y 220: Declaración anual 2024 para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.

Del 1 al 31 de julio:

Modelo 490: Impuesto sobre determinados servicios digitales

Presentación de contabilidad y libro registro de existencias: Impuestos sobre residuos de envases de plástico no reutilizables.

Recomendaciones para julio:

- Revisar detalladamente las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

- Cumplir con las obligaciones de liquidación.

En agosto no se han fijado fechas específicas para presentar ningún modelo.

Es momento de descansar, evaluar la situación y asegurarse de que no haya quedado nada fuera de plazo.

En septiembre la única fecha importante es el día 31.

Hasta el 31 de septiembre:

Modelos 360 y 361: Solicitud de devolución del IVA soportado en 2024.

La recomendación fiscal principal para septiembre es procesar los datos obtenidos hasta ahora y buscar herramientas de optimización fiscal que puedan ayudarnos a encarar la última parte del año y el cierre del mismo.

En octubre vuelven las presentaciones trimestrales.

Del 1 al 20 de octubre:

Modelo 111: Declaración de retención e ingreso a cuenta del IRPF.

Modelo 115: Declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.

Modelo 130: Declaración trimestral del IRPF en estimación directa.

Modelo 131: Declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.

Modelo 202: Pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.

Modelo 303: Declaración trimestral del IVA.

Modelo 309: Declaración del IVA para quienes no están obligados a presentar los modelos 303 o 390.

Modelo 341: Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Modelo 349: Declaración informativa sobre operaciones intracomunitarias.

Modelos 521, 522, 547: Impuestos Especiales de Fabricación.

Modelo 592: Impuestos sobre residuos de envases de plástico no reutilizables.

Del 1 al 31 de octubre:

Modelo 490: Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. 

Presentación de contabilidad y libro registro de existencias: Impuestos sobre residuos de envases de plástico no reutilizables.

CCT (Cuenta Corriente Tributaria): Solicitud de inclusión para el año 2026

La sugerencia para octubre es seguir con el estudio de los datos que nos ayuden a tomar decisiones efectivas antes del cierre del año e ir preparando la apertura del año fiscal 2026.

En noviembre la única fecha de importancia fiscal es el día 5 que finaliza el plazo para cumplir con los pagos de la Declaración de la Renta fraccionados.

Del 1 al 5 de noviembre:

Modelo 102: Pago del segundo plazo de la declaración de la Renta en caso de haberse solicitado

El único consejo es cumplir con el pago del segundo plazo de la Renta si aplica.

En diciembre se cierra el ejercicio:

Hasta el 1 de diciembre:

Sin Modelo: Solicitud de aplicación del régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2026.

SII: Renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro: 036

Del 1 al 22 de diciembre:

Modelo 202: Pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.

Del 1 al 31 de diciembre:

Modelos 036,037, 039 y otros: Renuncia o revocación relativas al régimen para los años 2026 y posteriores.

Las sugerencias para diciembre son:

- Realizar un meticuloso cierre contable y fiscal del ejercicio anual.

- Tener todo preparado para arrancar al año fiscal de 2026 alineado con los objetivos definidos a cumplir con la actividad del autónomo, la pyme o la micro-pyme..

Hay que tener en cuenta  que este resumen del calendario del contribuyente adaptado a autónomos y pymes es una guía general que no incluye la totalidad de posibles modelos a presentar, por lo que recomendamos apoyarse en un gestor profesional y consultar con un asesor fiscal para cumplir con las solicitudes de la administración a la vez que gestionar las necesidades específicas de cada actividad.

Recursos y Enlaces Útiles

Lotería Navidad 2025 ¿y si nos cae el gordo?
 
 

Te interesa:

Gastos deducibles para el cálculo de la base imponible (rendimiento neto)

Aplicar correctamente todas las deducciones a las que tiene derecho una empresa es un proceso fundamental, ya que determinará la…

El testamento y las capitulaciones matrimoniales

Los dos problemas más frecuentes de las empresas familiares son la sucesión generacional y la permanencia del control en el…

Identidad corporativa ¿qué es y cómo desarrollarla?

La identidad corporativa de una empresa son los atributos que la conforman y la definen.  Es lo qué es y…

Vacaciones fiscales para autónomos, ¿cómo solicitarlas?

Para el autónomo es tan importante descansar como lo es para cualquier trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, cuando se…

La importancia de entender la contabilidad de mi negocio

Tener un negocio implica tener que prestar atención a muchos factores. Además de hacer el trabajo ordinario, también hay que…

¿Cómo conseguir un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social?

Para los autónomos es importante saber cómo conseguir un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social,…