Acabamos de finalizar el tercer trimestre del año y eso, para autónomos y pymes, quiere decir que ha llegado el momento de tener muy presentes las obligaciones fiscales que habrá que cumplir a lo largo de este mes de octubre. Veamos qué fechas debemos tener especialmente presentes para evitar problemas con Hacienda.
La fecha que hay que marcar en el calendario en color rojo es el 20 de octubre. Desde el 1 al 20 de octubre estará abierto el plazo para presentar los modelos trimestrales:
Modelo 111
Se refiere a las retenciones efectuadas en las nóminas de los trabajadores o las que hay que practicar en las facturas recibidas de profesionales.
Modelo 115
Si llevas a cabo tu actividad en una oficina o un local arrendado, debes declarar a Hacienda las retenciones que practicas como consecuencia del pago del alquiler, siempre y cuando se trate de un inmueble urbano.
En caso de que tu arrendador sea un particular y en la factura no especifique retención de IRPF, debes retener dicho importe igualmente y presentar este modelo en Hacienda.
Solo quedas exento de esta obligación en los siguientes casos:
- Alquileres de viviendas que las empresas paguen a sus trabajadores.
- Arrendamientos financieros en modalidad leasing.
- Alquileres que no superen los 900 euros al año a un mismo arrendador.
- Alquileres en los que el arrendador haya entregado un certificado de exención por estar incluido en algún epígrafe del grupo 861 con cuota de IAE que no sea igual a cero.
Modelo 123
Este modelo lo presentan personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para liquidar las retenciones de los ingresos a cuenta del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, cuando se obtienen determinados rendimientos del capital mobiliario.
Por ejemplo, si durante el tercer trimestre has obtenido rendimientos de capital mobiliario por tener un negocio alquilado.
Modelos 130 y 131
Ambos tienen como finalidad llevar a cabo los pagos fraccionados del IRPF. Si tributas en régimen de estimación debes presentar el modelo 130, mientras que si tributas en estimación objetiva o por módulos te corresponde presentar el modelo 131.
Modelo 303
A través de él llevas a cabo el pago fraccionado del IVA que has repercutido en tus facturas a lo largo del tercer trimestre, una vez descontado el IVA soportado en tus facturas de gastos.
Modelo 309
Es el modelo para declarar autoliquidaciones no periódicas de IVA que deben emplear aquellos que, generalmente, no tienen la obligación de declarar periódicamente el IVA a Hacienda.
Modelo 349
Se utiliza para declarar a Hacienda las operaciones intracomunitarias llevadas a cabo. Es decir, negocios realizados fuera de España pero dentro del territorio de la Unión Europea. Es una declaración meramente informativa.
Lo habitual es presentar el modelo 349 de forma mensual, en los primeros 20 días del mes siguiente a finalizar el período de liquidación. Pero, cuando ni en el trimestre de referencia, ni en los cuatro trimestres naturales anteriores, se hayan llevado a cabo entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo importe (sin IVA) sea superior a 50.000 euros, la presentación es trimestral.
La importancia de cumplir a tiempo con las obligaciones fiscales
Si cumples con los requisitos para presentar estos modelos, tienes hasta el 20 de octubre para hacerlo. Además, ten en cuenta que, en muchos casos, estas autoliquidaciones generan una obligación de pago que también deberás atender en tiempo y forma.
No presentar el modelo correspondiente, presentarlo mal cumplimentado, o no llevar a cabo el pago (si no has pedido fraccionamiento, aplazamiento o compensación de la deuda), puede dar lugar a que se apliquen por parte de Hacienda sanciones, intereses de demora y recargos. Por tanto, lo mejor es no jugársela y hacer siempre la presentación de forma correcta y a tiempo, lo mismo que el pago.
Pero no te preocupes, como autónomo no hace falta que te conviertas en un experto en fiscalidad y que te estés preocupando por fechas y modelos a presentar. Cumplir con tus obligaciones con Hacienda será mucho más sencillo si cuentas con asesoramiento experto. Si lo necesitas, en Red Autónomos ponemos a tu disposición nuestra asesoría fiscal. En cuanto al pago de impuestos, para evitar despistes, es mucho mejor si lo domicilias en tu cuenta corriente.