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Cenas y regalos de Navidad: Fiscalidad para los autónomos

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Cuando llega la Navidad, es común celebrar comidas o cenas con los empleados, incluso tener algún detalle con ellos o con los clientes o proveedores, como una cesta con productos típicos de esta época del año. Ahora bien, ¿qué ocurre con estos gastos cuando son realizados por un autónomo? ¿Son desgravables? La respuesta es qué depende del tipo de gasto del que estemos hablando, y del impuesto al que se haga referencia.

IRPF

Según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los gastos que haga el autónomo que estén relacionados con las relaciones públicas con clientes y proveedores, son desgravables, siempre y cuando se repitan a lo largo del tiempo.

Por ejemplo, si un profesional por cuenta propia tiene por costumbre regalar a sus proveedores unas botellas de vino en Navidad, se lo puede desgravar en el IRPF. Lo mismo si les invita a cenar.

Impuesto de Sociedades

La normativa del IS es muy similar en su redacción a lo que dispone la del IRPF sobre la deducción de estos gastos a los que nos estamos refiriendo. Si los regalos se llevan a cabo con arreglo a los usos y costumbres de la empresa (si se repiten en el tiempo) se pueden desgravar del Impuesto de Sociedades.

La matización del Tribunal Supremo

Durante mucho tiempo, Hacienda ha sostenido que los gastos de regalos y cenas con trabajadores, clientes o proveedores, no eran deducibles si no tenían una influencia directa en el resultado fiscal de la empresa. La Agencia Tributaria entendía que invitar a comer a un cliente no implica que el negocio gane más dinero, por lo que no cabía la deducción de ese gasto.

Pero para el Tribunal Supremo el criterio de Hacienda es incorrecto, porque entiende que tener este tipo de detalles sí puede incidir de forma positiva en el resultado empresarial, haciendo que aumenten los ingresos. La relación entre gastos e ingresos sería aquí indirecta, pero es que no hay una regulación precisa que determine qué se entiende exactamente por correlación entre gastos e ingresos, por lo que no tiene sentido exigir que esa correlación deba ser directa.

Por otro lado, el Alto Tribunal destaca la necesidad de que este tipo de obsequios sean algo habitual en el negocio. Si un autónomo compra regalos por primera vez a sus proveedores, o invita a comer a unos clientes, es mejor que no intente aplicar la deducción para no tener problemas. A partir del segundo año sí podría hacerlo, puesto que podría demostrar que esto es ya algo habitual.

IVA

La regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es algo más explícita a la hora de determinar qué gastos son deducibles y cuáles no. Con respecto a este tema, señala expresamente que los bienes y servicios que se destinan a tener una atención con un cliente,con un asalariado u otra persona, no pueden ser objeto de deducción. Salvo que se trate de muestras gratuitas y los objetos publicitarios no superen el importe de 90,15 euros.

Fiscalidad de las cestas de Navidad

La cesta de Navidad es un derecho consolidado para los empleados que suelen recibirla. Buena prueba de ello es que el Tribunal Supremo declaró hace algún tiempo que el empleador debe entregarla aunque la empresa tenga problemas económicos.

Esto es así porque este regalo no es tal, sino una retribución en especie que no está exenta de tributación. Por eso, cuando se entrega la cesta, se lleva a cabo la correspondiente retención e ingreso a cuenta en Hacienda, partiendo del valor estimado de la misma, y así se deja reflejado en la nómina del empleado.

Las desgravaciones de gastos como estos es algo compleja, por eso, es mejor actuar con precaución. Pide siempre factura del gasto y guárdala y, antes de desgravar nada, consulta con un especialista en la materia.

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