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Cesión de cobro

Cesión de cobro

La falta de liquidez es un problema que afecta tanto a empresas como a autónomos. No es extraño que cuando llega el momento de afrontar un pago no exista dinero líquido para ello, y no porque el negocio no sea rentable, sino sencillamente porque muchas veces los plazos de pago dados a los clientes son demasiado amplios.

Lo que se suele hacer en estos casos es recurrir a la cesión de crédito o cesión de cobro, un acuerdo en el que interviene una entidad de crédito que se encarga de anticipar el pago de las facturas.

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¿Qué es la cesión de cobro?

Se trata de un acuerdo entre el titular de un derecho de crédito (cedente) y una entidad de crédito (cesionaria), en virtud del cual esa entidad paga al cedente la cantidad de los créditos traspasados (previo descuento de comisiones y otros gastos) y pasa ella a ocupar la posición de acreedor con respecto al deudor original.

La operación puede darse tanto con notificación al deudor del cambio que se ha operado en la persona del acreedor como sin dicha notificación. La legislación no establece que la comunicación al deudor (cedido) deba ser obligatoria. De hecho, solo se suele realizar cuando cedente y cesionario así lo acuerdan.

Dado que el deudor puede no ser consciente de que ha producido un cambio en su acreedor, si paga su deuda al acreedor original quedará liberado de su obligación. Será responsabilidad del cedente entregar esa cantidad a la entidad financiera que ha intervenido como cesionaria.

Características

  • Se da por acuerdo de la voluntad entre cedente y cesionario, quedando el deudor o cedido fuera de la relación jurídica.

  • No se exige una forma específica para llevarla a cabo.

  • Tiene efectos frente a todos desde que se perfeccione el acuerdo.

  • No es necesario el consentimiento del deudor para que pueda darse la cesión.

Tipos de cesiones de cobro

Sin recurso

Implica que el cedente queda exento de toda responsabilidad si el deudor no cumple con su obligación de pago. En este caso la entidad financiera se dirigirá directamente contra el obligado para reclamar el pago de la deuda.

Con recurso

Si el deudor no cumple con su obligación una vez llegada la fecha de vencimiento, es el cedente el que debe responder por ello. Esto implica que deberá devolver a la entidad financiera lo que esta le pagó en su momento y volverá a recuperar el crédito, asumiendo de nuevo la posición de deudor.

El contrato de cesión de crédito

La legislación no exige una forma concreta para este contrato, pero en la práctica lo habitual es formalizar el acuerdo ante Notario y dejar constancia en escritura pública.

El documento contendrá la identidad de cedente y cesionario, el importe del crédito cedido y todos los documentos que acrediten la legitimidad del crédito. También se indicará si se trata de una cesión con o sin recurso.

La cesión de crédito es una figura con una larga trayectoria en el ordenamiento jurídico español, pero en los últimos años se ha hecho especialmente popular entre empresas y autónomos a través de modalidades como el factoring y el confirming.

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