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Condonar deuda con hacienda y condonar deuda con la seguridad social

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El procedimiento de Segunda Oportunidad permite a los particulares y autónomos renegociar sus deudas e incluso eliminarlas de forma parcial y hasta total si han llegado a una situación económica en la que les resulta especialmente complicado poder atender a las obligaciones de pago que tienen pendientes.

¿Qué tipo de deudas se pueden eliminar a través de este procedimiento?

Es requisito indispensable que el monto adeudado no supere los cinco millones de euros. Además, es necesario que el deudor actúe siempre de buena fe y no se haya causado la situación de insolvencia a sí mismo de forma dolosa para causar un perjuicio a sus acreedores.

También es necesario que el deudor no se haya acogido al procedimiento de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años y que no haya sido condenado por delitos contra la Seguridad Social, la Hacienda Pública, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, o delitos económicos en general.

El carácter privilegiado de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Las deudas que los contribuyentes tienen con Hacienda y con la Seguridad Social suelen tener un carácter privilegiado. Esto quiere decir que, concurriendo varios acreedores, si uno de ellos es la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, esta cobrará antes que los demás.

Este privilegio ha causado que durante años las deudas que los autónomos sometidos al procedimiento de Segunda Oportunidad tenían con estas entidades no fueran exoneradas. De hecho, respecto a ellas no se aplicaba ni tan siquiera una quita (una reducción de la cantidad debida).

La Ley de Segunda Oportunidad hace mención expresa a que estas deudas no serán objeto del procedimiento de liquidación de deudas, pero el Tribunal Supremo ha visto el asunto desde otro punto de vista. El Alto Tribunal ha llegado a la conclusión de que no existe ninguna razón que justifique la prevalencia de Hacienda y la Seguridad Social frente al resto de acreedores y, por tanto, no se les pueden conceder privilegios.

En consecuencia, ahora las deudas que un autónomo tenga con estas entidades también son tenidas en cuenta de cara al procedimiento de Segunda Oportunidad. La autoridad judicial puede aplicar las quitas que estime convenientes con respecto a las cantidades debidas y establecer un plan de pagos que sea acorde a las posibilidades económicas del deudor.

Lo que se busca con esto es cumplir con el espíritu de la ley, que no es otro que el de ponerle las cosas un poco más fáciles a quienes han llegado a una situación económica especialmente delicada y no pueden hacer frente al pago de todas sus deudas.

Los jueces ya están aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es más, en la próxima reforma de la Ley de Segunda Oportunidad que está por llegar, ya se recogerá expresamente la posibilidad de que las deudas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social puedan ser exoneradas o se puedan reducir a través de quitas.

Buena noticia para los autónomos

Sin lugar a dudas la decisión del Tribunal Supremo es un motivo de alegría para los autónomos. Porque la elevada presión fiscal que sufren y el alto importe de las cuotas de cotización hacen que la existencia de deudas con la Agencia Tributaria y las deudas por cuotas no pagadas el RETA sean algo común cuando las cosas en el negocio empiezan a ir mal.

Aunque en un principio la normativa sobre Segunda Oportunidad pasó algo desapercibida, cada vez son más los profesionales que están al tanto de la misma y acuden a ella para mejorar su situación. El número de personas que se acogen a este procedimiento ha ido creciendo paulatinamente. En 2019 se iniciaron 6599 procesos de este tipo, y con la crisis actual es seguro que el número de interesados en acogerse a este procedimiento va a seguir en aumento.

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