El Real Decreto 1515/2007 del Plan General Contable para Pymes pretendía ajustarse a las circunstancias de las pequeñas y medianas empresas, y simplificar criteriospara las empresas de muy reducida dimensión. El PGC Pyme complementa al PGC de aplicación al resto de empresas y su uso es voluntario para aquellas que cumplan los requisitos.
Requisitos para poder utilizar el PGC PYME
En cuanto al tamaño, podrán utilizar el PGC PYME todas las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de los siguientes requisitos:
Que el total de las partidas del activo no supere 2 850 000 €.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5 700 000 €.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
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Criterios de exclusión
No podrán utilizar el PGC PYME aquellas empresas que:
Hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados europeos.
Formen parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
Utilicen una moneda habitual distinta del euro.
Sean entidades financieras que captan capital privado y asumen obligaciones respecto al mismo. Tampoco lo podrán las empresas encargadas de la gestión de dichas entidades.
Las empresas de nueva constitución podrán utilizar el PGC Pyme siempre que prevean que los resultados del ejercicio cumplirán dos de las tres condiciones y no vayan a incumplir los otros criterios.
Obligación de continuidad
Una vez que se cumplen los requisitos y se opta por la utilización del PGC PYME, se debe mantener la utilización del mismo por lo menos durante tres ejercicios contables. A no ser que se dejen de cumplir durante dos años consecutivos los requisitos que dan derecho a su utilización.
Diferencias entre el PGC Pyme y el PGC
En el PGC PYME:
La presentación del estado de flujos de efectivo pasa a ser voluntaria.
Se eliminan las normas o apartados relativos a:
Fondo de comercio.
Instrumentos financieros compuestos.
Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.
Contratos de garantía financiera.
Fianzas entregadas y recibidas.
Coberturas contables.
Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Combinaciones de negocios.
Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación (puesto que solo es aplicable a las empresas que funcionan con el euro).
Se deberá presentar con carácter obligatorio: el Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto y la Memoria (en el formato establecido por el PGC PYME).
Se mantiene la clasificación decimal en el cuadro de cuentas.
Se suprimen dos grupos del cuadro de cuentas, el 8 y el 9, quedando el mismo de la siguiente forma:
Grupo 1. Financiación Básica.
Grupo 2. Activo no corriente.
Grupo 3. Existencias.
Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales.
Grupo 5. Cuentas Financieras.
Grupo 6. Compras y gastos.
Grupo 7. Ventas e ingresos.
Las subvenciones, donaciones y legados recibidos de terceros se reflejaran en las cuentas de patrimonio.
Criterios especiales para las Microempresas
Podrán utilizar estos criterios las empresas que, cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del PCG PYME, reúnan durante dos años consecutivos de ejercicios, a la fecha de cierre, dos de los siguientes:
El total de las partidas del activo no supere el 1 000 000 €.
El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2 000 000 €.
El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no haya sido superior a 10.
La obligación de continuidad de la utilización de los criterios especiales para microempresas es de tres años si se mantienen los requisitos.
Referencias sobre los criterios especiales
Las operaciones de arrendamientos financieros que no sean para terrenos, solares u otros activos no amortizables se contabilizarán en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En el momento de ejercer la opción de compra, se registrará por el precio de compra y se registrará en la Memoria, en el apartado sobre inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias.
El gasto por el Impuesto sobre Beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del Impuesto sobre Sociedades relativas al ejercicio.
El gasto contabilizado, al cierre del ejercicio, por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública. Por ello, las microempresas no tendrán que reflejar contablemente ni los pasivos por diferencias temporarias imponibles ni los activos por diferencias temporarias deducibles, sino que a la liquidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio, le sumarán los importes a cuenta ya pagados y la suma será el gasto por el Impuesto sobre el Beneficio.