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Gastos deducibles para el cálculo de la base imponible (rendimiento neto)

Gastos deducibles Impuesto Sociedades - IRPF

Aplicar correctamente todas las deducciones a las que tiene derecho una empresa es un proceso fundamental, ya que determinará la base imponible sobre la que se aplicará el Impuesto de Sociedades.

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley de IRPF, se consideran gastos deducibles para el cálculo de la base imponible (rendimiento neto) los siguientes:

- El coste de la plantilla contratada por la empresa: sueldos y salarios; Seguridad Social; indemnizaciones;  gastos de formación incluidos los derivados de la asistencia a cursos, conferencias, congresos y las becas para estudios;  gastos de viajes, incluidos estancia y manutención, del personal en plantilla en el desempeño de sus funciones; seguros de vida, accidente y enfermedad; cestas de navidad…; contribuciones a los planes de pensiones de los empleados; y en general cualquier gasto relacionado con el personal, derivado o no de usos y costumbres, siempre que no pueda ser considerado un acto de generosidad o desprendimiento no relacionado con la actividad laboral.

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- Seguridad Social del empresario o autónomo. Así como sus primas de seguro de enfermedad, la de su cónyuge y la de los descendientes por los que tenga derecho a reducción (máximo de 500 € de deducción por cada uno).

- Los gastos de formación del titular de la empresa, incluidos los derivados de asistencia a cursos, conferencias, congresos… relacionados con la actividad.

- Los gastos de viaje, estancia y manutención del empresario derivados de sus funciones.

- La compra de materiales, productos, mercaderías y otros bienes para el consumo en la actividad.

- El alquiler de locales, vehículos, herramientas, maquinarias y todos aquellos elementos necesarios para la actividad empresarial.

- Los gastos de mantenimiento y reparación del activo de la empresa.

- Los gastos de subcontratación, es decir, los trabajos realizados por otras empresas.

- Los gastos financieros (incluidos intereses de préstamos bancarios).

- Las primas de seguros Tributos y recargos no estatales.

- Las cuotas a Corporaciones, Cámaras y Asociaciones empresariales.

- Las dotaciones para amortizaciones y provisiones.

- Las compras de publicaciones y libros relacionados con la actividad.

- Los importes abonadas para contratos de seguros celebrados con mutualidades de previsión social por profesionales no autónomos, serán deducibles en la parte destinada a la cobertura por contingencias atendidas por la Seguridad Social (máximo 3.005 €).

- Los inmuebles en los que se desarrolle la actividad empresarial, los bienes al servicio económico y sociocultural de la plantilla y cualquier parte del patrimonio del empresario o su conyúge que sea necesario para el ejercicio de la empresa y la obtención de rendimientos económicos, siempre y cuando estén expresamente afectos, es decir, sirvan totalmente al objeto de la actividad. No se incluyen las aportaciones a fondos propios de una entidad ni la cesión a terceros de capitales propios.

- La parte de los gastos de los inmuebles (incluida la vivienda) en los que se desarrolle la actividad empresarial, de los bienes (incluidos los vehículos) al servicio económico y sociocultural de la plantilla y del patrimonio que esté afecto parcialmente, por la parte utilizada efectivamente para el ejercicio de la empresa y la obtención de rendimientos económicos.

Se entiende como afecto aquella parte del patrimonio que se aprovecha de forma separada e independiente del resto para la obtención de rendimientos, independientemente de la titularidad, en caso de matrimonio, del mismo. En el caso de los vehículos se presupone una afectación del 50%. Para el resto del patrimonio: si se utiliza un elemento del matrimonio, tanto en ganaciales como en separación de bienes si fue adquirido por ambos, el empresario o profesional debe considerarlo plenamente afecto, aunque la propiedad sea de ambos; los bienes privativos del cónyuge que no ejerce la actividad empresarial no se consideran afectos.  Se ha de poder acreditar por cualquier medio admitido en Derecho, no sirve la declaración del empresario ni la inclusión en el registro oficial de la actividad, el grado de utilización del patrimonio afecto.

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