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Introducción al factoring: financiación mediante facturas pendientes

Factoring: financiación para pymes

La obtención de financiación para las empresas puede llegar a ser un auténtico problema. Para conseguir liquidez en el corto plazo las grandes empresas han recurrido desde hace mucho tiempo al factoring. Actualmente este instrumento de financiación es cada vez más usado por las pymes.

A través del factoring la empresa cede la gestión del cobro de sus facturas a otra entidad, de esta forma las pymes consiguen adelantar el momento del cobro y obtienen financiación para sus operaciones a corto plazo.

Las empresas dedicadas al factoring suelen completar su oferta con el ofrecimiento de otros servicios de carácter financiero, entre ellos la gestión y la administración o la cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores.

Tradicionalmente han sido las grandes empresas las principales usuarias de este tipo de servicios financieros, pero la legislación no establece ningún tipo de limitación para hacer factoring y permite este tipo de operaciones a cualquier empresa que genere cuentas a cobrar, sin importar su sector de actividad o su tamaño.

Las operaciones de factoring cuentan con la intervención de tres sujetos: el factor, el cedente y el deudor cedido. El factor es la empresa que presta los servicios de factoring, el cedente es la entidad que vende bienes o servicios y que ha vendido sus facturas al factor, mientras que el deudor cedido es el cliente de la empresa cedente y puede ser un particular u otra empresa.

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El factoring debe formalizarse a través de un contrato por escrito. A la hora de contratar se establecerá un límite global de financiación para el cedente y un límite para cada uno de sus deudores.

Lo habitual es que se notifique la cesión al deudor, se trata en estos casos de un factoring con notificación. De ser así, una vez firmado y notificado el contrato, el cedente remitirá periódicamente sus facturas al factor y éste le abonará la cantidad que corresponda.

Si se trata de factoring no notificado, el deudor no será conocedor de la cesión de su deuda por lo que efectuará el pago al cedente, el cual queda obligado a remitir lo recibido al factor.

Además del factoring notificado y el no notificado existen otras dos modalidades. Lo habitual es que la compañía de factoring asuma el riesgo de impago por parte del deudor, esto es lo que se conoce como factoring sin recurso. En el factoring con recurso es el cedente quien debe responder de la solvencia del deudor.

El factoring tiene siempre un coste financiero ya que el factor cobra al cedente un determinado tipo de interés sobre el importe de la deuda. En caso de contratarse otros servicios adicionales el factor cobra por ellos una determinada comisión que variará en función de los servicios que se hayan contratado.

El registro contable del factoring está reseñado en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), los aspectos que no están recogidos en esta normativa se rigen por lo dispuesto en la Norma Internacional de Contabilidad nº 39.

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