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Facturar a Canarias, Ceuta y Melilla

Facturar a Canarias, Ceuta y Melilla

Los empresarios y autónomos que desde la península o Baleares realizan operaciones comerciales con residentes en Canarias, Ceuta o Melilla, que implican la entrega de bienes o la prestación de servicios, deben tener claro que sus facturas en estos casos serán algo diferentes, puesto que no resulta de aplicación el IVA.

Estos territorios cuentan con tributos propios que se aplican en lugar del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) que rige en Ceuta y Melilla.

Para saber cómo se hace la facturación en estos casos hay que distinguir si se trata de la entrega de un producto o de la prestación de un servicio, y en este caso, si se trata de una transacción de una empresa a un particular o entre empresas.

Facturación en la venta de bienes

Los intercambios comerciales entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla tienen la consideración de exportaciones, por lo que quedan exentos de IVA. En estos casos es el propio comprador el que se compromete al pago del IGIC o del IPSI al recibir el producto.

No obstante, esta transacción tiene que ser declarada por el vendedor en sus modelos 303 y 390 de declaración de IVA.

Facturación de prestación de servicios

  • Si es una prestación de una empresa o profesional a un particular que está en Canarias, Ceuta o Melilla, se aplica el IVA peninsular. Como excepción, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y los que se realicen por vía electrónica a un particular se gravan en el lugar de residencia del cliente, por lo que se aplica el IGIC o el IPSI según corresponda.

  • Si es una prestación de servicios entre profesionales o empresas no hay que facturar el IVA, el IGIC ni el IPSI ya que hay una inversión del sujeto pasivo y es quien recibe el servicio quien hace frente a la tasa. El prestador del servicio reflejará el mismo en su libro de IVA como operación no sujeta. Como excepción, si el servicio se presta en Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización es peninsular, en este caso si se aplica el IVA.

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