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IVA de caja: una medida fallida

IVA de caja: una medida fallida

El IVA de caja es un régimen especial de IVA que se implantó en 2014 con el fin de ayudar a las pymes y a los autónomos, permitiendo que estos no ingresaran a Hacienda el IVA de las facturas pendientes de cobro.

Aunque la medida continua en vigor y todavía es posible acogerse al régimen especial del IVA con criterio de caja, son muy pocas las empresas y autónomos que han optado por este modelo, pues hace más compleja la gestión fiscal de la empresa (se puede solicitar documentación para comprobar que las facturas no están pagadas), y reduce la competitividad de la empresa, ya que las empresas con las que se opere no podrán deducirse el IVA soportado hasta el momento de los abonos correspondientes (algo de lo que muchas empresas rehúyen).

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Requisitos

Uno de los requisitos es que la facturación anual en el ejercicio inmediatamente anterior no supere los 2.000.000 €. Esto es si se hubieran realizado actividades empresariales o profesionales en el año anterior. Pero si no se han realizado estas actividades también se podrá utilizar este criterio de caja en el año en curso.

El segundo requisitos es que el cobro en efectivo de un mismo cliente no supere los 100.000 euros.

Funcionamiento

Para poder aplicar el IVA de caja hay que acogerse a este régimen solicitándolo en el mes de diciembre anterior al año en el que se desee empezar o al llevar a cabo la declaración de comienzo de actividad. Con ello el autónomo en ese momento y en los años sucesivos tendrá que realizar el pago de IVA de esta manera hasta el momento en que decida renunciar a ello.

Este impuesto será devengado en el momento del cobro, sea o no total. Si no se ha llevado a cabo el cobró antes del 31 de diciembre del posterior año, será devengado automáticamente en ese momento. Siendo obligatorio acreditar en que momento se realiza el cobro de las facturas.

Es importante conocer que los sujetos pasivos no obtendrán la deducción del IVA soportado hasta que no se realice el pago a sus proveedores de sus adquisiciones.

El régimen del IVA de caja podrá ser aplicado por el sujeto pasivo en todas sus operaciones con la excepción de:

  • Operaciones intracomunitarias.

  • Entregas de bienes exentas de IVA.

  • Cuando el sujeto pasivo para quien se realice la operación sea el empresario o profesional.

  • Importaciones

  • Régimen especial simplificado de la pesca, agricultura y ganadería, del oro de inversión, del recargo de equivalencia.

  • Entregas de bienes de IVA

Renuncia

La baja de este régimen especial se debe solicitar en el mes de diciembre anterior al año en que surtirá efecto mediante declaración censal. Una vez se renuncia al criterio de caja, no se podrá volver a solicitar hasta pasados tres años

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