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Gestión y liquidación del IVA

Gestión y liquidación del IVA

La liquidación del IVA  consiste en la presentación de las declaraciones – liquidaciones de todas las operaciones sujetas a IVA que realiza el sujeto pasivo.

Están obligados a realizarlas todos los sujetos pasivos que realizan operaciones gravadas por el IVA. Esto supone en la práctica, determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establece la Administración Tributaria.

Existen dos tipos de declaraciones:

  • Liquidaciones periódicas: se realizan cada trimestre natural, es decir, cuatro veces al año.
  • Liquidaciones no periódicas: están reservadas a los sujetos pasivos que realizan operaciones ocasionales de escasa trascendencia económica.

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Las liquidaciones periódicas

Salvo pocas excepciones (un volumen de operaciones económicas superior a los 6 millones de euros o los agentes inscritos en el registro de exportadores), el período de liquidación del IVA corresponde al trimestre natural.

El plazo para las declaraciones periódicas son los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre natural. La liquidación final, es decir, la última de año, se presenta entre el 1 y el 30 de enero junto con el Resumen Anual correspondiente.

Aunque existe un modelo diferente para cada declaración, los sujetos pasivos presentarán un único modelo de declaración en cada período, con independencia del tipo de actividad realizada a efectos del IVA. Los modelos oficiales más comunes son:

  • Modelo 300: es el modelo general. Tiene una periodicidad trimestral.
  • Modelo 310: modelo para las empresas acogidas al Régimen Simplificado. Tiene carácter trimestral.
  • Modelo 311: El modelo para la declaración final anual de las empresas acogidas al Régimen Simplificado.
  • Modelo 320: el modelo general para las grandes empresas con periodicidad mensual.
  • Modelo 332: modelo general del IVA para las grandes empresas inscritas en el Régimen  de Exportadores. Tiene periodicidad mensual.

Lugar de presentación

Las liquidaciones periódicas se pueden presentar en:

- Las delegaciones de la AEAT donde el sujeto pasivo tenga el domicilio fiscal.
- En las cajas de las entidades colaboradoras siempre y cuando el resultado sea a ingresar.
- Por correo certificado o correo administrativo dirigida a la Administración de la AEAT donde el sujeto pasivo tenga el domicilio fiscal.
- Por vía telemática a través de la página web de la AEAT.

La declaración resumen anual

La Declaración Resumen Anual es una declaración tributaria de carácter informativo que contiene el conjunto de las operaciones realizadas a lo largo del año natural.

Las liquidaciones no periódicas

Periodo de liquidación

Aunque estas declaraciones reflejan operaciones de carácter ocasional o de escasa trascendencia, se atribuye la referencia del trimestre. Las declaraciones no periódicas solamente se presentarán en los periodos de tiempo en los que se haya realizado las operaciones por las que el sujeto pasivo está obligado a liquidar el impuesto.

Operaciones que determinan estas declaraciones no periódicas

- Entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos (solicitud de devolución).

- Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solicitud de liquidación con ingreso).

- Adquisición intracomunitaria de bienes (liquidación con ingreso)

- Operaciones donde entra en juego la regla de inversión del sujeto pasivo (liquidación con ingreso).

- Reintegro de las cuotas reembolsadas a viajeros (solicitud de devolución).

- Entrega de bienes de inversión, de naturaleza inmobiliaria, sujetas y no exentas (liquidación con ingreso).

- Reintegro de compensaciones a sujetos pasivos acogidos al REAGP.

Modelos

Se utilizan normalmente los tres que siguen:

  • Modelo 309: Modelo general para la liquidación no periódica del IVA.
  • Modelo 308: Modelo general de solicitud de devolución para el Recargo de Equivalencia y para los sujetos pasivos ocasionales de IVA.
  • Modelo 341: Modelo general para el reintegro de las compensaciones del REAGP.

Lugar de presentación

La Delegación de Hacienda que corresponda según el domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Obligación de realizar las liquidaciones no periódicas según las operaciones realizadas

- Particulares: En la adquisición o entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos.

- Personas jurídicas no empresarios: En la adquisición o entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos. En la adquisición intracomunitaria de bienes. En la inversión del sujeto pasivo.

- Sujetos pasivos que solo realicen operaciones sin derecho a deducción: En la adquisición intracomunitaria de bienes o medios de transporte nuevos. En la inversión del sujeto pasivo.

- Sujetos pasivos acogidos al recargo de equivalencia: En la adquisición intracomunitaria de bienes o medios de transporte nuevos. En la inversión del sujeto pasivo. En la entrega de bienes de inmuebles con renuncia a la exención. En el reintegro de cuotas reembolsadas a viajeros.

- Sujetos acogidos al REAGP: En la adquisición intracomunitaria de bienes o medios de transporte nuevos. En la inversión del sujeto pasivo. En la entrega de bienes de inversión, de naturaleza inmobiliaria sujetas y no exentas. En el reintegro de compensaciones a sujetos pasivos acogidos al REAGP.

Plazos para presentar las declaraciones

Los mismo que para las declaraciones periódicas: Del 1 al 20 de abril, junio y octubre; y del 1 al 30 de enero. Excepto cuando se trate de entregas o adquisiciones de medios de transporte nuevos, en este caso la declaración debe presentarse en los 30 días siguientes al de la operación.

Supuesto específico de liquidación provisional

Lo inicia la propia Administración Tributaria y es conocido como Liquidación provisional de oficio.  Se da cuando el sujeto pasivo no autoliquida el impuesto en su fecha y no atiende los requerimientos de la Administración.  Este tipo de actuaciones determinan la deuda tributaria que debería haber liquidado el sujeto pasivo, abriéndose así el correspondiente expediente sancionador.

El proceso se inicia pasados 30 días de la notificación sin que el sujeto se haya personado o justifique la no liquidación de la deuda. Una vez abierto el expediente, se le comunica la posibilidad de realizar las alegaciones que estime oportunas. La delegación tributaria llevará a cabo la liquidación, dictando resolución y notificándosela al interesado en el plazo de diez días.


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