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No puedo pagar el alquiler por acumulación de deudas, ¿qué alternativas tengo?

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Si la situación económica ha empeorado a consecuencia de la COVID-19 y pagar el alquiler se convierte en una misión imposible debido a que existen otras deudas, existen algunas vías para escapar de este túnel -al parecer-, sin salida. Por ejemplo, el Gobierno ha aprobado microcréditos para poder hacer frente a ese pago si no puedo pagar el alquiler, pero también existe la opción de ponerte en manos de profesionales en segunda oportunidad.

Moratoria de pago en impago de alquiler de grandes tenedores

Si el casero es un gran tenedor de viviendas alquiladas, fondo de inversión o empresa, se puede presentar una solicitud de moratoria hasta que finalice el estado de alarma declarado en octubre del 2020.

La moratoria consiste en un aplazamiento extraordinario y temporal en el pago de alquiler por impago de alquiler. Esto es salvo que se haya pactado una condonación o aplazamiento de parte o todo el impago. De este modo la renta se pagará en la siguiente mensualidad, con el fraccionamiento de cuotas durante mínimo años, contando desde que se ha superado el estado de alarma.

No hay intereses de demora por impago de alquiler. Tampoco existe penalización ni ningún pago a mayores que las cuotas adeudadas. Las opciones del casero son la moratoria de la renta o reducción del 50 % durante el estado de alarma (y los siguientes 4 meses si no se recupera de la vulnerabilidad), aplicándose automáticamente la primera si no elige ninguna.

Puede presentarse la solicitud de moratoria hasta la finalización del estado de alarma, sin que su duración acumulada y suspensiones legales o acuerdos sectoriales supere el total de 9 meses desde el 30 de septiembre de 2020. Se debe escribir al casero solicitando este aplazamiento, con un plazo de 7 días desde la deuda alquiler para que este responda con su decisión.

Qué pasa si no puedo pagar el alquiler: alternativas a la moratoria

Hay quienes verán que la teoría puede ser factible, pero a la vez se preguntarán qué pasa si no puedo pagar el alquiler. También se pueden plantear otras alternativas, algo que es importante considerar con los caseros que no son grandes tenedores. Por ejemplo, una rebaja o el propio aplazamiento del pago de la deuda por decisión personal. Si este se niega, hay otras opciones.

En el contrato de arrendamiento hay garantías que se pueden utilizar para asegurar el pago de la renta. Este es, por ejemplo, el caso de la fianza, la cual es una garantía legal equivalente al menos a un mes de renta que se ha ingresado en el organismo correspondiente. Su fin es el de poder llegar a utilizarlo para afrontar un mes de impago.

Otra garantía pactada puede ser el depósito. Este se suele utilizar en contratos de arrendamiento para devolver una vez que se entrega la vivienda. Algo que se desconoce es que el Código Civil indica que este depósito puede ser restituido cuando se reclame, aunque en el contrato se haya fijado otro tiempo de devolución.

Si se ha incluido una garantía en el contrato de arrendamiento, el impago de los meses de renta se puede compensar con este dinero depositado sin tener que abandonar la vivienda. Lo mismo si se ha utilizado un pago con prenda.

En caso de aval bancario, el propietario va a poder ejecutarlo para cobrar las rentas pendientes o contratar un seguro de impago que no debe asumir el arrendatario.

Llegar a un acuerdo antes de la demanda por impago de alquiler

Con todo, en caso de impago de alquiler, los arrendadores tendrán que justificar que han dado la oportunidad al inquilino de formalizar los pagos de la renta. Todo ello antes de la demanda por impago de alquiler con orden de desahucio. Para ello, es bueno optar por una negociación o acudir a expertos en Ley de Segunda Oportunidad.

Actualmente, los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica pueden pedir un aplazamiento temporal y extraordinario del pago. Así, lo mejor para ambas partes es intentar llegar a un acuerdo.

Si el propietario de la vivienda no es un gran tenedor ni se trata de una empresa pública, el aplazamiento podrá pedirse al arrendador antes del día 2 de mayo.

Los plazos procesales para procedimientos de desahucio se han suspendido con la declaración del estado de alarma. De esta forma a los caseros les conviene también buscar un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Otras alternativas cuando no puedo pagar el alquiler

Hay que tener en cuenta que en este Real Decreto se han suspendido los plazos de caducidad y prescripción. De esta manera se interrumpen los plazos de recobro y exigencia de cumplimiento de arrendamientos y otros pagos.

Si no hay otra alternativa habitacional -algo que se puede plantear como otra opción si es posible-, se suspende el desahucio por falta de pago. También la prórroga de la vigencia de los contratos por 6 meses más si expira dentro del período de estado de alarma. Y hasta 2 meses desde la salida de la crisis sanitaria a nivel mundial.

Otra solución a considerar puede ser buscar el reunificar los pagos de los préstamos. La idea es que estos sean de menor cantidad -aunque mayor tiempo de devolución-, buscando la mejor solución para el momento. También se puede solicitar alguna quita, reducción o solución con la que poder afrontar e intentar subsanar los pagos de las obligaciones contraídas Hay que valorar cuánto y cuándo se puede pagar en función de la situación de los afectados.

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