El pagaré es un sistema de pago que lleva usándose desde la Edad Media. Aunque en los últimos años no es tan popular debido a la aparición de nuevos métodos de pago, lo cierto es que todavía es frecuente su utilización en las actividades mercantiles.
¿Qué es un pagaré?
Es documento a través del cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad al llegar la fecha acordada. Lo que diferencia a este título valor de la letra de cambio es que en este caso el documento está elaborado directamente por el deudor en lugar de por el acreedor.
En él intervienen tres personas. El librado es el deudor que se compromete al pago. El beneficiario o tenedor es el acreedor, y el avalista es la persona que garantiza que ese pagaré va a ser pagado.
Para que este documento sea totalmente válido debe tener un contenido mínimo: indicar que se trata de un pagaré, fecha de vencimiento, importe que ha de abonarse, lugar en el que se hará el pago, nombre de la persona a la que debe hacerse el pago, lugar y fecha del libramiento, firma del deudor.
Tipos de pagarés
Según el emisor pueden ser:
Bancarios: estos pagarés son emitidos por el banco a modo de talonario. Van impresos y contienen el número de cuenta en el que ha de hacerse el pago.
De empresa: el documento lo emite una empresa.
Según la forma de pago:
Para abonar en cuenta: la única forma de pagarlo es ingresar la cantidad adeudada en la cuenta bancaria indicada.
Cruzado: si el pagaré está marcado con dos líneas paralelas no se puede cobrar en efectivo.
Según el momento de pago:
A la vista: se paga en el momento en que se presenta el documento.
A día fijo: el propio documento señala una fecha concreta de pago.
A plazo variable: se paga en un plazo de tiempo que empieza a contar después de la emisión.
Sin vencimiento: se cumplimenta en el mismo momento en que va a ser cobrado.
Según el beneficiario:
A la orden: puede transmitirse a un tercero.
No a la orden: implica que el pagaré solo será pagado al titular. Aunque no se puede endosar, sí se puede transmitir mediante cesión ordinaria, comunicando al deudor la transmisión.
Descuento de pagarés
Esta operación permite al beneficiario del pagaré asegurarse el cobro del mismo e incluso cobrarlo antes de la fecha de vencimiento.
En este caso el beneficiario entrega el pagaré a una entidad financiera (puede ser o no un banco). Dicha entidad entrega al cliente el importe del pagaré menos las comisiones aplicables. A partir de ese momento, la entidad bancaria se convierte en la acreedora del pagaré y será a ella a quien deba abonar el pago el deudor.
El descuento de pagarés es una medida muy utilizada para obtener liquidez y evitar el riesgo de impago por parte del deudor, permitiendo acceder al dinero de forma rápida y sencilla, aunque sea a costa de pagar una comisión.
Pero no siempre esta operación es igual, hay dos modalidades:
Descuento de pagarés con recurso: el beneficiario recibe el dinero del pagaré de la entidad bancaria, pero asume el riesgo de impago. Si llegado el momento de vencimiento el deudor no cumple, el beneficiario debe devolver a la entidad bancaria lo que esta le ha pagado.
Descuento de pagarés sin recurso: en este caso es la entidad bancaria quien asume el riesgo de impago. Una vez que el beneficiario ha cobrado de la entidad bancaria, ya no tiene ninguna responsabilidad en el pagaré.