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¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre Sociedades?

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Con anterioridad ya hemos hablado del Impuesto sobre Sociedades y la posibilidad de tributar en estimación objetiva o directa, pero en esta ocasión nos vamos a centrar en quienes están obligados a presentar este impuesto.

A modo de recordatorio, no está de más tener presente que se trata de un impuesto que grava la obtención de renta por parte del sujeto pasivo, cuando este sea una persona jurídica (como regla general). Es decir, que se aplica cuando una entidad ejerce una actividad económica. Puedes conocer más sobre las características básicas de este tributo, aquí

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito tributario es sujeto pasivo aquel que realiza el hecho imponible o presupuesto de hecho definido en la ley, y del que surge la obligación de pagar un impuesto. Dicho de otra manera, y aplicado a este caso concreto, el sujeto pasivo es quien lleva a cabo la acción de la que se deriva la obligación de pagar el Impuesto sobre Sociedades (IS).

En el IS, la regla general es que deben tributar por este impuesto las personas jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Se hayan constituido de conformidad con la legislación española.
  • Tengan su domicilio social en territorio español.
  • La sede de la dirección efectiva del negocio esté radicada en España.

La regla general tiene varias excepciones que debemos conocer para saber quienes son exactamente los obligados a presentar este impuesto.

Entidades con personalidad jurídica propia que están obligadas

La obligación recae sobre todas las entidades que, según la normativa mercantil, tengan personalidad jurídica propia: sociedades anónimas, limitadas, laborales, etc.

En el caso de las sociedades civiles, la obligación solo recae sobre ellas si tienen un objeto mercantil. Se trata de aquellas que tengan como objeto social la realización de una actividad económica relacionada con la producción, el intercambio o la prestación de servicios. Exceptuando aquellas que se dediquen a actividades agrícolas, forestales, ganaderas, mineras o de carácter profesional.

Las sociedades estatales, autonómicas, locales y provinciales, así como las sociedades cooperativas, las de carácter unipersonal y las sociedades agrarias de transformación, también tienen que presentar el Impuesto de Sociedades. De igual manera que las agrupaciones de interés económico, las asociaciones, los entes públicos y las fundaciones e instituciones públicas o privadas.

Entes sin personalidad jurídica propia que están obligados

Existen una serie de entidades que, sin tener personalidad jurídica, sí quedan sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y son las siguientes:

  • Fondos de pensiones.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
  • Fondos de inversión, de capital-riesgo, de regulación del mercado hipotecario, de garantía de inversiones, de titulización y de activos bancarios.

Excepciones a la obligación de declarar

Hay entidades que, siendo sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, gozan de exención total y no tienen la obligación de declarar este impuesto. Se trata, básicamente, de entes del sector público como el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos de estas entidades, el Banco de España y las entidades gestoras de la Seguridad Social, entre otras.

Existe una exención parcial para las entidades e instituciones que no tengan ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales, las entidades benéficas o de utilidad pública, los colegios profesionales, las cámaras oficiales, los sindicatos, los partidos políticos y las asociaciones empresariales entre otras. La exención parcial implica que estos sujetos deben declarar las rentas obtenidas, pero no tendrán que pagar por ellas.

Sujetos no obligados

En ningún caso tienen la consideración de sujetos pasivos a efectos del IS, y tampoco del IRPF, ciertos entes sin personalidad jurídica:

  • Herencias yacentes.
  • Comunidades de bienes.
  • Sociedades civiles sin personalidad jurídica.
  • Sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan objeto mercantil.

Las rentas obtenidas por estas entidades se atribuyen a sus socios, herederos, comuneros o partícipes a través del régimen de atribución de rentas.

El Impuesto sobre Sociedades es uno de los más importantes cuando se trata del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas, de ahí la necesidad de conocerlo bien. Aunque como empresario hayas dejado estos temas en manos de especialistas, tener formación en esta materia te ayudará a tener un mayor control y conocimiento sobre la tributación de tu negocio.

Si deseas formarte en este tema, puedes hacerlo con nuestro curso gratuito sobre Impuesto sobre Sociedades (IS): gestión fiscal de la empresa.

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