Cualquier autónomo o emprendedor sabe que el riesgo de sufrir morosidad por parte de sus clientes siempre está ahí. Y esto es especialmente perjudicial para él, porque un problema de liquidez puede llevarle a convertirse, a su vez, en moroso de sus acreedores.
Con frecuencia, los autónomos que no han podido cobrar sus facturas a sus clientes acaban dando esa cantidad por perdida. Porque creen que iniciar un proceso para lograr el cobro les saldrá más caro que lo que era en su momento el importe de la factura, pero esto no es necesariamente así.
Si has entregado un bien o prestado un servicio, no puedes resignarte a perder el dinero que deberías haber ganado. Tienes a tu disposición diferentes medios para llevar a cabo la reclamación de cantidad.
Reclamar la deuda amistosamente
El primer paso siempre debe ser intentar hacer las cosas de manera amistosa y fuera de los tribunales. Si has comprobado que hay una o varias facturas sin cobrar, informa de ello a tu deudor, y prueba a mandarle de nuevo los documentos.
Si te manifiesta que tiene problemas de pago, podéis intentar llegar a un acuerdo. Seguro que a ti te compensa más cobrar una factura en varios plazos repartidos en diferentes meses que no cobrarla nunca, así que no lo dudes a la hora de ser flexible.
En caso de que no sea posible el acuerdo, o que el deudor directamente ignore tus comunicaciones, el siguiente paso es hacer una reclamación por escrito de manera que quede constancia de su recepción. La mejor forma de hacerlo es a través de un burofax con acuse de recibo.
En el burofax debes especificar la cuantía de la deuda, el concepto (mejor si adjuntas las facturas pendientes), la fecha de vencimiento originaria de la deuda, y un nuevo plazo de pago. Advierte al deudor de que, en caso de no pagar, iniciarás acciones legales para conseguir el cobro.
Proceso monitorio
Las reclamaciones extrajudiciales suelen dar buen resultado, pero sí en este caso no fuera así, tienes varias opciones para conseguir cobrar.
La más sencilla es el proceso o procedimiento monitorio, que suele ser bastante rápido. Basta con presentar en la Oficina Judicial una demanda sucinta y acompañar los documentos que acreditan que la deuda que estás reclamando existe, es líquida, ha vencido y es exigible.
Si el importe de lo debido es inferior a 2.000 euros ni tan siquiera es necesario que cuentes con asistencia letrada, aunque sí puede ser muy recomendable que te dejes asesorar por un experto en esta materia antes de iniciar tu reclamación.
El juzgado remitirá tu reclamación al deudor, y le dará un plazo de 20 días para pagar o formular alegaciones. Esto da lugar a varias situaciones:
- El deudor paga dentro del plazo que se le ha dado y el procedimiento se da por finalizado.
- El deudor no paga, pero presenta su contestación a la demanda. Esto provoca que el proceso monitorio termine y que la reclamación de cantidad siga a través de los trámites del juicio verbal si la deuda es inferior a 6.000 euros, o el proceso ordinario si excede de esa cantidad.
- Si el deudor no paga y no formula contestación a la demanda, se abre la vía ejecutiva y se puede proceder al embargo de sus bienes para satisfacer el crédito pendiente.
Juicio verbal
Para hacer una reclamación de cantidad por vía judicial no es necesario intentar primero el proceso monitorio. Como acreedor, puedes iniciar directamente un juicio verbal o un procedimiento ordinario (que se sigan unos trámites u otros depende de la cantidad debida).
El juicio verbal es un procedimiento más rápido en el que el deudor responde directamente a la demanda en la vista, y se dicta sentencia en un plazo de 10 días.
Igual que ocurre en el proceso monitorio, si la cuantía debida es inferior a los 2.000 euros, no es necesario que el demandante acuda con abogado. Pero no es nada recomendable asistir a una vista sin contar con la debida asistencia letrada.
Procedimiento ordinario
A través de él se puede reclamar cualquier deuda cuyo importe supere los 6.000 euros o sea de cuantía indeterminada. En este procedimiento los plazos de actuación son algo más largos.
Tanto el juicio verbal como el procedimiento ordinario acaban con una sentencia. Si la resolución condena al deudor al pago de lo debido (y generalmente también al pago de las costas del procedimiento), se le da un plazo para que haga el abono. Si no lo realiza de manera voluntaria, como acreedor puedes instar un procedimiento ejecutivo y que la Administración embargue y ejecute sus bienes para pagarte con lo obtenido.
Reclamar las cantidades adeudadas siempre es una buena opción, y ya has visto que hay diferentes formas de hacerlo. Si no quieres preocuparte por nada, déjalo todo en manos de nuestros expertos, porque te ofrecemos un servicio jurídico con asesoramiento integral.