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REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA)

La mayoría de las entregas de bienes y prestaciones de servicios están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El autónomo debe repercutir este impuesto en las facturas a sus clientes, pero también debe pagarlo él cuando compra un producto o adquiere un servicio, si bien luego podrá desgravarse esas cantidades.

Para acelerar el proceso de recuperación del IVA pagado, existe el REDEME.

El Régimen de Devolución Mensual

El autónomo cobra el IVA a sus clientes, y a la vez tiene que pagarlo cuando es él quien actúa como cliente. Al hacer la declaración trimestral del IVA podrá restar de la cantidad que debe ingresar en Hacienda, y que corresponde al impuesto cobrado a su clientela, el importe correspondiente al IVA que él ha soportado durante el mismo trimestre.

Hay casos en los que el IVA soportado es más alto que el IVA repercutido, de forma que es Hacienda la que tiene que devolver dinero al autónomo, algo que se hace a final de año. Sin embargo, para el autónomo supone un problema esperar tanto tiempo a recuperar ese IVA que él ya ha pagado. Con el REDEME lo que se hace es agilizar este proceso, de forma que se puede recuperar mensualmente el exceso de IVA soportado.

Este mecanismo estaba inicialmente pensado para empresas que tuvieran una facturación superior a los 6 millones de euros al año, pero en la actualidad se aplica a la mayoría de los contribuyentes sujetos al IVA, siempre y cuando cumplan unas condiciones.

Requisitos para poder adscribirse al REDEME

  • Inscribirse en este sistema de forma telemática. La inscripción debe hacerse en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que se quiera hacer efectivo el acceso al REDEME.

  • No estar tributando en el régimen simplificado del IVA. Salvo que se trate de profesionales dedicados al transporte de viajeros o mercancías por carretera que hayan adquirido un medio de transporte para su actividad.

  • Estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias.

  • No haber sido excluido del REDEME en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de alta.

¿Cómo es su funcionamiento?

Los inscritos liquidan el IVA de forma mensual por medios telemáticos, cumplimentando el modelo 303. Siendo también necesario llevar los Libros de Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Por su parte, Hacienda devuelve la cantidad que corresponda mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el interesado.

Ventajas e inconvenientes de este sistema

Aspectos positivos

  • Evita los inconvenientes asociados al diferimiento en el cobro de la devolución del IVA.

  • Se reducen las obligaciones formales y los plazos de comprobación y devolución al usar el Suministro Inmediato de Información (SII).

Aspectos negativos

  • Aumentan los trámites y los costes de gestión, ya que exige un esfuerzo administrativo extra al tener que presentar las liquidaciones de forma mensual.

  • La permanencia mínima en este régimen es de un año.

Es un sistema con sus cosas buenas, pero también tiene algunos inconvenientes. A pesar de ello, es una buena alternativa para aquellas actividades en las que el IVA soportado sea mayor que el IVA repercutido.
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