La venta de tabaco en España, excepto en Canarias, es un monopolio del Estado. Todos los estancos abiertos en la península, Baleares, Ceuta y Melilla son concesiones que el mismo ha otorgado. Para obtener una, hay que acudir a subasta pública o comprar una ya existente.
La concesiones otorgadas pueden ser de dos tipos:
Concesiones Generales
La concesión General (concesión de punto de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado) es la que se otorga para vender tabaco, efectos timbrados, signos de franqueo y otros documentos relativos a la recaudación de impuestos, tasas, exacciones o prestaciones de servicio al poner menor en un local comercial independiente.
Requisitos (concesionario)
Podrá optar a una concesión general cualquier persona física, perteneciente a la Unión Europea, que resida, o se comprometa a residir, en una localidad cercana al punto de venta de la concesión y que pueda ejercer de forma directa la gestión del estanco (sin perjuicio de la ayuda que pueda necesitar: auxiliares o dependientes).
Quedan excluidos aquellos que sean titulares de otra concesión general o complementaria o que tengan vinculación (profesional o laboral) con los importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco.
También quedan excluidos los que estén incursos en las circunstancias recogidas en los párrafos a) a f), h) y j) del artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; los que hayan sido condenados, procesados o sancionados por contrabando; o aquellos a los que se les haya retirado la concesión por causa culpable.
El aspirante no debe haber sido declaro en quiebra ni suspensión de pago. De igual manera, no puede tener deudas pendientes con la Administración Pública.
En ningún caso un autónomo puede ser titular de dos o más estancos, ni de más de un punto de venta con recargo.
Oferta
Las concesiones generales se ofertan a través de convocatoria a concurso público, publicadas en el Boletín Oficial del Estado; y en ella se indica cuáles son las zonas geográficas susceptibles de recibir concesión (es decir, de abrir un estanco).
Mientras que hace unos años a la hora de hacer la concesión primaba la condición de la persona (se adjudicaban preferentemente a personas con discapacidad, viudas, huérfanos, militares retirados, etc.), en la actualidad lo que más se valora es el precio de la puja.
No obstante, también se tienen en cuenta otras cuestiones como el nivel de población y la distancia con otros estancos.
El concesionario que desee ofertar debe presentar un proyecto que recoja, entre otros: la densidad de población y la intensidad de comercio en la zona; la distancia a la que se encuentran los estancos más cercanos; la superficie útil del local y las características del mismo; las características de la fachada; y las distancias a colegios. Todos los requisitos vienen recogidos en las bases de la convocatoria.
La concesión es otorgada por la Secretaría de Estado de Hacienda, a propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, y previo informe de su Comité Consultivo.
Concesiones Complementarias
La concesión Complementaria es la que se otorga para vender los productos mencionados en el párrafo anterior en un local comercial no destinado en exclusividad a la venta de dichos productos. Están diseñadas para aquellas poblaciones, sobre todo rurales, en las que el escaso número de habitantes hace inviable (escasa rentabilidad) el establecimiento de un punto de venta general.
Requisitos
Podrá optar a una concesión complementaria cualquier persona física, perteneciente a la Unión Europea, que tenga un establecimiento comercial (en proyecto o de hecho) en la zona geográfica objeto de la concesión y que pueda ejercer o ejerza de forma directa la gestión del mismo (sin perjuicio de la ayuda que pueda necesitar: auxiliares o dependientes).
Los motivos de exclusión para las concesiones complementarias son los mismos que los indicados anteriormente para las concesiones generales.
Oferta
Las convocatorias a concurso de concesión Complementaria se exponen en los Ayuntamientos o Alcaldías pedáneas, susceptibles de recibir concesión, durante un periodo de 30 días.
La concesión es concedida por la Subsecretaría de Economía y Hacienda, previo informe y propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Peculiaridades de las instalaciones y de la forma de venta
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En el exterior de los estancos y de las concesiones complementarias deberá figurar (en exclusividad para el caso de las concesiones generales) el rótulo identificativo reglamentario.
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El almacenamiento de los productos se debe realizar dentro del punto de venta, cualquier otro local destinado a ese fin debe ser previamente autorizado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
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Los productos a la venta deberán exhibirse de forma neutra respecto a marcas, fabricantes o distribuidores.
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No se podrán realizar actos que supongan competencia desleal respecto a otros estancos.
Subasta pública
Para conseguir el derecho a explotar un estanco es necesario acceder a una Subasta Pública. Según la página de la CMT (Comisionado para el Mercado de Tabacos), la última subasta fue en 2003. Si la oferta finalmente es aceptada en el concurso público (por cumplir las condiciones del pliego y ser la más ventajosa), se facilita un contrato de 25 años, que se puede traspasar previo acuerdo de la CMT.
Cuánto cuesta
Tras la adjudicación el interesado debe abonar una cuota fija de 120,20 € si el estanco está en una población de hasta 10.000 habitantes; 180,30 € si la población tiene entre 10.001 y 100.000 habitantes. En el caso de poblaciones con más de 100.000 habitantes o capitales de provincia la cuota es de 240,40 €.
Cada año se debe pagar un canon por ventas que varía según los ingresos. Las expendedurías con ingresos brutos de entre 12.020,24 y 21.035,42 € pagan 252,43 €. Mientras que aquellas que superan los 450.759,08 € de caja al año tienen que pagar 9.015,18 €.
Comisiones por venta
Al obtener la licencia, se puede vender tanto tabaco como timbres, por lo que hay tres tipos de comisiones:
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9% para cigarros y puros.
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8,5% para cigarrillos.
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4% para timbrados y signos de franqueo.
Comprar una licencia de estanco
Desde el año 2013 no se ha convocado concurso público para obtener la licencia que permite abrir un estanco, por lo que la opción más viable, hoy en día, para estar al frente de un negocio de este tipo es comprar una autorización en vigor.
Para poder comprar un estanco hay que cumplir estos requisitos:
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Estar al tanto de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
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No tener antecedentes ni haber sido sancionado por contrabando de tabaco ni estar inhabilitado para ser empresario.
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Presentar un certificado de empadronamiento que certifique residir en la misma localidad donde está el estanco.
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No se puede ser titular de otro estanco ni tener relación profesional con importadores o fabricantes de tabaco.
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Estar dado de alta como autónomo.
El proceso puede tardar unos tres meses, tiempo que el Comisionado usa para examinar si el traspaso de licencia cumple los requisitos legales. Si los cumple y se efectúa la compraventa, el nuevo titular obtiene la concesión por 25 años.
Foto de Antonio R.