El mercado único de la Unión Europea permite que la mayoría de productos puedan circular libremente dentro de las fronteras comunitarias sin costes extra y sin grandes restricciones. Igualmente, se pueden ofrecer servicios a otras empresas de la UE sin necesidad de tener sede en el paísde destino. Esto lo convierte en un mercado atractivo y una gran oportunidad para las pymes españolas, pero es aconsejable estar al corriente de cuales son los procedimientos más habituales para importar o exportar a países de la Unión Europea.
Una de las materias que más dudas genera a la hora de importar o exportar productos y/o servcios desntro de la Unión Europea es el IVA, pues hay diferentes obligaciones en materia de IVA en función de los productos que se venden, los destinatarios y el lugar donde se transportan.
A las operaciones compra y ventas con terceros países dentro de la Unión Europea se les llama operaciones intracomunitarias. Las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA, por lo tanto las facturas habrán de realizarse sin aplicarles el IVA correspondiente.
Las operaciones principales denominadas entregas intracomunitarias son:
Las exportaciones que se transportan desde España al resto de los países de la Unión Europea están exentas de IVA.
La prestación de servicios en otros países de la Unión Europea también están exentas de IVA.
Las operaciones principales denominadas adquisiciones intracomunitarias son:
La importación o compra de bienes y la prestación de compra de servicios, estas operaciones si están sujetas a IVA pero mediante un mecanismo de autoliquidación especialmente desarrollado para ellas, por el cual las operaciones son contabilizadas con el IVA soportado y repercutido en el mismo documento.
Asesoría profesional para pymes y autónomos
Para poder empezar a efectuar operaciones intracomunitarias, hay que inscribirse en el registro de operaciones intracomunitarias para conseguir el NIF europeo, número especial con el que podremos realizar operaciones.
El número tiene que ser solicitado con la cumplimentación del modelo censal 036 en hacienda, quizás, cuanto mayor sea la empresa que solicite el alta en el ROI, mayor tiempo tardará en obtenerlo, por todas las comprobaciones que realizarán los correspondientes funcionarios de hacienda para evitar los fraudes que se suelen cometer en este tipo de operaciones.
Si una empresa o un autónomo quiere exportar a un país de la Unión Europea deberá comprobar que su cliente está dado de alta en el ROI, en el caso de que no lo estuviera se le deberá de aplicar en la factura el IVA correspondiente de España.
En el caso de una empresa o autónomo quiera importar para recibir la factura sin IVA se le deberá de comunicar al proveedor el NIF intracomunitario, para que pueda hacer la comprobación en su país.
Es muy importante guardar bien los documentos de los transportistas para poder justificar en un futuro que estas exportaciones o importaciones han sido realizadas.
Las consultas de NIF sujetos a operaciones de IVA intracomunitarias se pueden realizar aquí: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es
Las declaraciones de las operaciones intracomunitarias son presentadas mediante el modelo 303, que es el modelo de IVA trimestral normal, para las adquisiciones intracomunitarias hay que completar las casillas 19,20,30 a 33 y para las entregas intracomunitarias las casilla 42 y para las prestaciones de servicios las casilla 44.
En el modelo 390, que es el resumen anual del IVA, también será necesario consignar estas operaciones por separado.
El modelo especifico para las operaciones intracomunitarias es el 349, en este modelo se recojen las operaciones de todo el año, para importes inferiores a 35.000 euros, cuando el importe sea superior habrá que presentarlo más de una vez al año.