Licencia y permiso de obras: mayor y menor

Licencia y Permiso de Obras: Mayor y Menor

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Tipos de licencia y permiso de obras

La licencia de obras o permiso de obra es una de las licencias urbanísticas más conocidas, porque todo el mundo tarde o temprano tiene que recurrir a ella. Esto se debe a que es el permiso administrativo que hace falta tener cuando se va a levantar un nuevo edificio, pero también cuando se quiere hacer una reforma en casa.

Dado que no todas las obras son de la misma entidad, la legislación distingue entre obra mayor y obra menor a la hora de gestionar las licencias.

Permiso obra mayor y menor

Licencia de obra mayor

No todas las licencias urbanísticas relacionadas con las obras son iguales. El permiso de obra mayor es aquel que habilita para modificar la estructura básica del inmueble ya construido, o directamente para levantar una nueva edificación.

Son los municipios a través de su Plan General de Ordenación Urbanística los que determinan qué actuaciones tienen la consideración de obra mayor. No obstante, con carácter general podemos enumerar:

  • Añadir o tirar tabiques en un inmueble.
  • Obras de nueva planta.
  • Obras que suponen un cambio de uso del inmueble. Por ejemplo, convertir un local comercial en una vivienda.
  • Reformas en elementos comunes del edificio como la terraza, la fachada, la estructura del edificio o las instalaciones comunes.
  • Reformas de ampliación en altura y/o volumen.

Licencia de obra menor

Se consideran obras menores aquellas que tienen escasa entidad y son sencillas de realizar. Muchas veces su finalidad es meramente estética. 

La solicitud de licencia de obra menor suele hacerse para reformar un cuarto de baño, para cambiar el suelo de una casa, para instalar un cerramiento e incluso para instalar un nuevo sistema de calefacción.

Diferencia entre obra mayor y obra menor

En ambos casos hay que cursar la solicitud de licencia de obras y esperar a obtenerla para poder llevar a cabo la reforma. Pero lo que verdaderamente diferencia a estas obras es su entidad o magnitud.

En el caso de la obra mayor estamos ante una acción de gran envergadura que supone una alteración de los elementos estructurales de un edificio o de los elementos comunes. Por eso, es totalmente necesario contar con un informe técnico elaborado por un arquitecto o aparejador y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que deje constancia de las modificaciones que se van a realizar y cómo se van a llevar a cabo.

Por el contrario, la obra menor es mucho más sencilla y no tiene tanta envergadura. Por tanto, para llevarla a cabo no hace falta presentar un informe técnico.

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