No todas las personas que llegan a España y piden ayuda lo hacen por las mismas razones, por lo que no todas tienen el mismo estatus. A nivel internacional se diferencia entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias.
Asilo
El asilo es un derecho reconocido a nivel internacional y recogido expresamente en la Constitución Española. Implica otorgar protección a ciudadanos extranjeros no comunitarios o apátridas que tengan la condición de refugiado.
Entendiéndose por refugiado aquella persona que no puede volver a su país de nacionalidad por ser perseguida por motivos de raza, religión, opiniones políticas, nacionalidad, género, orientación sexual o por pertenecer a un determinado grupo social.
Protección subsidiaria
Este derecho se reconoce a aquellas personas que no cumplen los requisitos para pedir asilo porque no son refugiados, pero que aún así estarían en riesgo de sufrir graves daños si volvieran a su país.
Razones humanitarias
Esta protección se da a ciudadanos extranjeros que no cumpliendo los requisitos para disfrutar del derecho de asilo o de la protección subsidiaria estarían en riesgo en caso de volver a su país. Esto se da en las siguientes circunstancias:
Víctimas de delitos contra los trabajadores, de violencia familiar o cualquier delito que implique una forma de discriminación.
Enfermos que tengan una dolencia sobrevenida que no pueda ser atendida en su país de origen. Si la no atención médica supone un grave perjuicio para su vida o para su salud.
Aquellos que no puedan volver a su país de origen por suponer esto un riesgo para su seguridad o la de su familia, siempre que cumplan los requisitos para solicitar una autorización de residencia o residencia y trabajo.
Quienes colaboran con las autoridades españolas en materia fiscal, policial y de seguridad nacional.