Aunque la protección social de los autónomos siempre ha sido inferior a la de los asalariados, en los últimos años hemos sido testigos de cambios muy positivos. Algunos de ellos afectan de forma directa a las autónomas embarazadas y que acaban de ser madres, que ahora lo tienen un poquito más fácil para conciliar su vida personal con su carrera profesional.
Baja laboral de la autónoma durante el embarazo
En caso de que durante la gestación la autónoma padezca alguna enfermedad común o un accidente no laboral que le impidan trabajar, pasará a estar en una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Como es habitual en estos casos, la prestación será de un 60% de la base reguladora entre el día 4 y el día 20 (los tres primeros días de la baja no se cobra nada) y de un 75% a partir del día 21 y hasta el final de la baja.
Si la causa de la incapacidad temporal fuera una enfermedad profesional o un accidente laboral entonces estaríamos ante una IT por contingencia profesional y la prestación sería de un 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
Baja por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
Existen casos en los que el desarrollo de la actividad profesional de la autónoma embarazada puede poner en riesgo su salud o la de su feto. Es entonces cuando estamos ante un riesgo durante el embarazo.
Si el niño o niña ya ha nacido y es lactante, pero el trabajo de la madre puede suponer algún riesgo para la lactancia, entonces es un supuesto de riesgo durante la lactancia.
En ambos casos se puede acceder a una baja en la que se va a percibir el 100% de la base reguladora que se tuviera en el mes anterior a la baja. Tratándose de una baja por riesgo durante el embarazo, se cobrará la prestación hasta que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inicio de la baja por maternidad.
- Baja en el RETA.
- Fallecimiento de la autónoma.
- Interrupción del embarazo.
La baja por riesgo durante la lactancia finaliza por:
- Haber llegado el bebé a los 9 meses.
- Baja en el RETA.
- Fallecimiento de la madre o el hijo.
- Interrupción de la lactancia.
Si la baja dura más de un mes se produce, además, la exoneración en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
En caso de que en el momento de acceder la autónoma a una de estas bajas por riesgo ya estuviera de baja por IT, no empezará a cobrar la prestación de la baja por riesgo hasta que no se haya extinguido la situación que dio lugar a la incapacidad temporal.
Permiso de maternidad
El permiso de maternidad para las autónomas es el mismo que para las asalariadas, de un total de 16 semanas. Un tiempo que es exactamente igual al que pueden disfrutar los padres autónomos y asalariados. Además, estos permisos también pueden disfrutarse en caso de adopción de un hijo o acogimiento de un menor.
Mientras permanezca en situación de baja por maternidad, la autónoma recibirá como prestación el equivalente al 100% de la base reguladora y estará exenta de abonar las cuotas de cotización a la Seguridad Social. Y hay que tener en cuenta que, desde 2018, estas prestaciones no deben tributar en el IRPF.
Lo que pasa es que es la propia autónoma la que tiene que hacer las gestiones para acceder a la prestación. Pidiendo la baja a su médico de cabecera y enviando la solicitud de prestación al INSS junto con la documentación necesaria. Para ello tiene un plazo de 15 días a contar desde el parto, acogimiento o adopción
Ayudas de conciliación para madres autónomas
Gestionar un negocio propio y ser madre no es sencillo. A fin de evitar que las autónomas se den de baja del RETA después de haber sido madres, se han regulado ayudas para mejorar la conciliación.
Si la autónoma reduce su jornada de trabajo para cuidar de sus hijos menores de 12 años o personas dependientes que estén a su cargo (familiares hasta 2º grado), y contrata a una persona a media jornada para que se encargue de su negocio, disfruta de una bonificación del 50% en sus cuotas a la Seguridad Social.
Existe además un supuesto especial de tarifa plana para madres autónomas que se reincorporan al trabajo. Pueden acceder a ella aunque no hayan pasado más de dos años desde la última vez que estuvieron de alta en el RETA.
El reconocimiento de más derechos y mejores prestaciones a las autónomas que van a ser o ya han sido madres, es un avance en protección social que tiene un fuerte impacto en la vida de las profesionales que trabajan por cuenta propia.