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Retrasar pago de impuestos por el coronavirus

¿Qué impuestos se pueden aplazar por el estado de alarma?

Desde que se declaró el estado de alarma, el pasado 14 de marzo, son muchos los autónomos y empresas que se han visto obligados a paralizar su actividad o que, apesar de poder seguir trabajando, han sufrido un importante descenso en sus ingresos. Una difícil situación que coincide con la autoliquidación de impuestos como el IVA y el IRPF.

A fin de hacer frente a esta crisis y reducir en lo posible los inconvenientes que esta situación tiene para autónomos y pymes, hace unos días el Gobierno acordó una moratoria fiscal.

¿En qué consiste la moratoria fiscal?

Con esta medida los autónomos y empresas obligados a presentar sus impuestos pueden solicitar un aplazamiento en el pago. La autoliquidación debe presentarse dentro del plazo habitual para ello, pero el pago se puede retrasar.

¿Cuáles son los impuestos cuyo pago se puede diferir?

  • Retenciones e ingresos a cuenta.

  • Pagos fraccionados del IRPF.

  • Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.

  • Declaración trimestral del IVA.

A la moratoria se pueden acoger todas aquellas empresas y autónomos que tengan una facturación anual inferior a los 6.010.121,04 euros. El límite máximo de las deudas cuyo pago se puede retrasar es de 30.000. Se pueden llegar a aplazar deudas de más de esa cuantía, pero en ese caso se solicitarán garantías.

¿De cuánto es la moratoria?

Los interesados pueden retrasar el pago de impuestos hasta seis meses. Si el abono se hace en un plazo de tres meses no se pagan intereses. Para deudas pagadas en un plazo de 3 a 6 meses si se aplican intereses, pero reducidos a la mitad con respecto a lo que suele ser habitual.

¿Cómo se pide la moratoria fiscal?

La Agencia Tributaria espera tener listo un procedimiento automatizado y ágil a lo largo del mes de abril. Por el momento la solicitud se hace a través de la Sede Electrónica siguiendo el procedimiento habitual para el aplazamiento de deudas.

Al presentar la autoliquidación hay que señalar la opción de “reconocimiento de deuda”. En el campo de tipo de garantías ofrecidas hay que marcar “exención” y en propuesta de plazos escoger “1”. En el área de periodicidad se indica “no procede” y en fecha del primer plazo se pone una fecha que sea seis meses después del plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

En motivo de la solicitud se indica “aplazamiento RDL” (esto debemos redactarlo nosotros) y hay que marcar la casilla que aparece junto al mensaje “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

Por último se pulsa sobre firmar y enviar y se obtiene la confirmación de que el impuesto ha sido presentado y el pago ha quedado aplazado.

Es un trámite sencillo que el autónomo puede hacer por sí mismo o bien dejar en manos de sus gestores si son estos quienes se encargan de la presentación de impuestos.

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