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Claves para hacer la declaración de la renta si en 2020 recibiste ayudas

Estamos en plena campaña de la renta y este año hay muchas dudas entre los autónomos sobre cómo deben hacer su declaración si en 2020 recibieron algunas de las ayudas extraordinarias aprobadas con motivo de la pandemia de Covid-19.

Para empezar debe quedar claro que todas estas ayudas deben reflejarse en la declaración de la renta, con las cuantías recibidas en 2020. No hacerlo puede dar lugar a una sanción por parte de Hacienda, así que primero hay que revisar bien toda la documentación para no olvidarse de nada.

La prestación por cese de actividad en la declaración de la renta

En 2020 se pusieron a disposición de los autónomos que debían tener sus negocios cerrados por orden de la Administración Pública, y también de aquellos cuya facturación había bajado de forma ostensible debido a la pandemia, diferentes modalidades de cese de actividad.

Estas cantidades no tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF, sino que deben consignarse en la declaración como rendimientos del trabajo, igual que si fuera una prestación por desempleo.

Esto tiene implicaciones importantes, porque da lugar a que los primeros 2.000 euros cobrados no paguen impuestos. Es decir, si lo que ha cobrado un autónomo por cese de actividad no ha llegado a esa cantidad, no tiene que tributar por esos ingresos.

Si lo que ha cobrado supera los 2.000 euros, solo tributa por lo que exceda de esa cantidad. Así, si recibió 4.200 euros tributará por 2.200. 

Cuidado, que no haya que imputar estas cantidades en el IRPF no quiere decir que no haya que incluirlas en la declaración, son cosas diferentes.

Tributación de las subvenciones de las Comunidades Autónomas

Salvo que la normativa que regula la subvención concreta recibida diga que la misma está exenta de tributación, en el resto de los casos las cantidades recibidas deben reflejarse en la declaración como rendimientos procedentes de las actividades económicas.

Préstamos ICO

Los autónomos que en 2020 solicitaron un préstamo ICO no tienen que reflejar este dinero en su declaración del IRPF, tampoco en el Impuesto sobre el Patrimonio. Porque son cantidades que realmente no se integran en el patrimonio del interesado, sino que van destinadas al negocio, de ahí que no sean consideradas como ingresos.

Lo que sí se puede hacer es deducir como gastos los intereses del crédito que se hubieran pagado durante 2020.

Cuotas exoneradas y devueltas a la Seguridad Social, ¿qué ocurre con ellas?

Algunas de las modalidades de cese de actividad llevan aparejada la exoneración del pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social. No es necesario tributar por estas cantidades puesto que, en realidad, el autónomo ni ha recibido ni ha pagado nada.

Caso diferente es el de los autónomos que no tuvieron derecho a una exoneración pero sí a la devolución de las cuotas. Aquí si ha habido un pago (aunque luego la cantidad se haya devuelto) y, como el autónomo se deduce el gasto, también debe reflejar el ingreso.

Sanciones por no declarar las ayudas y subvenciones

Como decíamos al principio, no declarar las ayudas o subvenciones recibidas (o declararlas erróneamente) puede tener importantes consecuencias. Si la cuantía no declarada es inferior a los 3.000 euros se considera una falta leve y se impone una multa equivalente al 50% de la cantidad que se ha dejado de ingresar.

Si la cantidad excede de 3.000 euros se puede considerar infracción grave si hay ocultación, lo que da lugar a una sanción de entre el 50% y el 100% de la cantidad no declarada. En caso de que se hayan utilizado medios fraudulentos para no tributar, la conducta para a ser considerada una infracción muy grave y se castiga con sanciones de hasta el 150% de lo no declarado.

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