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¿Cómo tributa la prestación extraordinaria por cese de actividad?

¿Cómo tributa la prestación extraordinaria por cese de actividad?

La declaración del estado de alarma el pasado mes de marzo llevó aparejada la aprobación de una serie de medidas para trabajadores asalariados y autónomos. Entre las ayudas para los trabajadores por cuenta propia destaca la prestación extraordinaria por cese de actividad a la que pudieron acceder quienes se vieron obligados a cerrar su negocio o vieron reducirse sus ingresos al menos un 75%. Ahora que la situación se ha calmado, es momento de analizar cómo tributará esto de cara a la declaración de la Renta de 2020.

Por el momento existe un vacío legal en torno a esta cuestión, ya que el Real Decreto que aprobó esta medida no especifica de qué tipo de renta se trata y si está exenta o no en el IRPF. De ahí que muchos expertos estén analizando esta cuestión equiparando esta prestación al cese de actividad ordinario, lo que se conoce como el paro de los autónomos.

¿Cómo tributa el cese de actividad normalmente?

Aquellos autónomos que han cerrado su negocio y han pasado a cobrar la prestación pública por cese de actividad deben declarar las cantidades percibidas como si se tratara de rendimientos del trabajo, exactamente igual que lo hacen los asalariados cuando cobran el paro.

Si este es el criterio que decide seguir Hacienda, los autónomos no tendrán que declarar esta prestación en el modelo 130 que hay que presentar en julio.

Tributación de la devolución de la cuota de autónomos

Los autónomos que se acogieron al cese de actividad en marzo a consecuencia del estado de alarma pagaron ese mes su cuota íntegra de cotización a la Seguridad Social, pero la cuantía correspondiente a los días que efectivamente no han trabajado se ha devuelto en las últimas semanas.

Con respecto a este tema Hacienda tampoco ha aclarado todavía sobre si el importe de estas devoluciones debe hacerse constar o no en el modelo 130 del IRPF del trimestre al que correspondan (aunque la devolución se haya hecho en un trimestre posterior).

Nuevos retos fiscales

El tratamiento fiscal de la devolución de las cuotas de la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria por cese de actividad es un tema complejo sobre el que todavía hay mucha incertidumbre. No obstante, dada la cercanía del final del segundo trimestre, es posible que Hacienda se pronuncie durante las próximas semanas. 

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